Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino*
Ovidio Mauricio González, Director de la Asociación de Tutela Legal “María Julia Hernández” refirió que la resolución de inconstitucionalidad a la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Legislativa en 1993, es una oportunidad para las víctimas y sus familiares del conflicto que no han tenido acceso a la justicia.
“El pasado conflicto armado, es el único en el cual, se han investigado más de 22 mil denuncias por parte de la Comisión de la Verdad, que llevó a una serie de recomendaciones respectivas para reparar los daños y reconciliar la sociedad”, afirmó.
¿Cuál es la lectura de la resolución de la Sala de lo Constitucional?*
-Es una resolución que nosotros esperábamos desde hace tres años de ser solicitada y que habíamos venido esperando y nos satisface que es una resolución apegada a la justicia desde la emisión de la Ley de Amnistía de 1993.
Nosotros en el año 2000 logramos una resolución que era como -gallo-gallina- porque la Corte Suprema de Justicia dijo que los delitos de “Lesa Humanidad” no se podían amnistiar, pero no declaró inconstitucional la Ley de Amnistía, lo que permitió a los jueces estar argumentando que la amnistía estaba vigente.
*¿Cuál es la diferencia con la nueva resolución de la CSJ?*
-Con la nueva resolución se ha dado un paso bastante grande porque, deja claro que los delitos de “Lesa Humanidad” o los “Crímenes de Guerra” no son objetos de la Ley de Amnistía, al declararla inconstitucional en su totalidad.
Y por arrastre declaró también inconstitucional a otras legislaciones que puedan apoyar la impunidad en casos de lesa humanidad y agregó, que son imprescriptibles (no caducan) esto nos da la razón de lo que veníamos sosteniendo nosotros por más de veinte años, y a juristas internacionales que reafirman que estas leyes de “amnistías” no son constitucionales.
¿Cuál es su reacción frente a los que afirman que es Cacería de Brujas?*
-Pienso, que los que pueden ser imputables en delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra podrían llegar a los 600 o mil personas, frente a una población de 5 millones de habitantes. Esto no vendría a ser Cacería de Brujas o una situación que genere crisis al país, pero si estos señores lo que buscan es mantener su poder, esa si es otra situación.
¿Qué pasa entonces con la firma de los Acuerdos de Paz al anular la Ley de Amnistía?
-En ninguna parte de los Acuerdos de Paz se menciona una emisión de Ley de Amnistía -lejos de eso- pide que se supere la impunidad en ese momento y ante esa impunidad se decide crear la Comisión de la Verdad.
Esto, para que dar luces de como combatir la impunidad y ese 15 de marzo, que emite ese Informe de la Comisión de la Verdad, documentó cerca de 2 mil casos que tuvo a bien revisar. Pero los más ejemplarizantes son 32 y entre esos casos tenemos a algunos en que hemos trabajado nosotros como las masacres de El Mozote, La Quesera, Los Jesuitas.
Recuerdo que luego de cinco días, después que se presentó el Informe de la Comisión de la Verdad que señalaba las responsabilidades de los que estaban en el poder, es que surge la Ley de Amnistía, como respuesta a lo que mandó investigar la Comisión de la Verdad.
¿Consideran que es suficiente la resolución de la Sala de lo Constitucional?*
-Estamos satisfechos con la sentencia pero todavía falta, porque es una resolución y falta aún la práctica; porque una cosa será lo que van a argumentar los jueces o las razones que expongan los magistrados en estas situaciones.
Nuestra experiencia por si en la Masacre de El Mozote, el Juez que tiene el caso no quiso reabrir el proceso, argumentando que era cosa juzgada.
Ahora espero que con la derogación de la Ley de Amnistía cambie su decisión.
¿Qué tiene que ocurrir con una sentencia de esa naturaleza?
-Es la anulación de la Ley de Amnistía, porque eso ocurre con la declaración de inconstitucionalidad, no como lo argumenta el magistrado Belarmino Jaime, que separa la nulidad y establece retroactividad y no es así. La ley de Amnistía es nula después de declararla inconstitucional o sea, no ha surtido efecto en el tiempo; entonces esperamos que esa “cosa juzgada” también no tenga validez alguna.
¿En el Caso Jesuita sino no ha sido juzgado podría haber extradición?
-Si, si podría haber extradición. En uno de los pasajes de la resolución habla de la extradición, porque la Ley de Amnistía también está en contra de la jurisdicción universal que se refiere a los delitos de lesa humanidad. ( asesinato, exterminio, deportación, desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada).
¿Cómo será el proceso judicial luego de la sentencia?
-La Fiscalía General de la República tendría que hacerlo de oficio no obstante, las víctimas y las organizaciones que trabajan con este tema podemos abrir o mostrarnos partes de ese proceso.
Nosotros en el Caso de El Mozote estamos trabajando, en el caso de la Masacre del Sumpul estamos trabajando también, en la masacre de La Quesera y esperamos que esos casos continúen por el derecho a las víctimas a un resarcimiento moral y de justicia.