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Silvia Maria Guillén cuestiona los criterios de la Sala de lo Constitucional por las sentencias que buscan debilitar instituciones del Estado. Foto Diario Co Latino/ Ludwin Vanegas.

Resoluciones de la Sala no se basan en la Constitución de la República: María Silvia Guillén

@JoakinSalazar

La Sala de lo Constitucional no tiene la facultad para cambiar la Constitución”, con estas palabras, María Silvia Guillén, abogada de la República y por años representante de movimientos sociales del país, descalificó el accionar de los magistrados de Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ante las resoluciones emitidas, que lejos de orientar o hacer valer la Constitución de la República de El Salvador, han tomado un papel de legislar y ordenar las reformar la misma.

En las últimas sentencias, los magistrados de la Sala de lo Constitucional han cambiado el panorama social, económico y político del país, al tomar una actitud de imposición, que sobrepasa a otros poderes del Estado salvadoreño.

Estas acciones han llevado a que algunos sectores consideren que se ha realizado un golpe de estado técnico al Gobierno en turno, debido a que no le permite desarrollar programas y proyectos a favor de la población salvadoreña.

Para conocer, desde el punto de vista jurídico, el actuar de la Sala de lo Constitucional, Diario Co Latino entrevistó a la abogada Maria Silvia Guillén, que como luchadora por los derechos humanos exigió el respeto a la Constitución.

– ¿Los magistrados de la Sala violan la Constitución de la República con sus resoluciones o sentencias?

Me parece que la Sala de lo Constitucional de un tiempo para acá, y quiero apartar la resolución de la Ley de Amnistía, porque esta me parece una buena sentencia; pero la Sala en algunas demandas que se le presentan y algunas sentencias que ella dicta, me parece que no sé cuál es la Constitución que aplican. Cuando nosotros estudiamos derecho estudiamos que la ley máxima del Estado es la Constitución de la República, la Sala de lo Constitucional es la responsable de velar porque se respete la constitución, sin embargo, desde hace un tiempo para acá yo no puedo decir qué Constitución es la que está aplicando, parecería que la Sala está aplicando metodología de interpretación constitucional qué va mucho más allá de los criterios de interpretación aceptados en este momento en el país.

Soy de la idea de que la Constitución de la República de 1983, es la constitución vigente y de obligatorio cumplimiento, incluso, para los magistrados, que han convertido una Constitución que ya no conocemos. Como abogada, si en este momento usted me pregunta cuál es la constitución que está aplicando la sala de lo constitucional yo le digo “no sé”, porque ellos, a esta Constitución, le han venido agregando todas las sentencias que han emitido y los criterios jurisprudenciales, y a partir de ahí la inseguridad jurídica.

En este momento nosotros, los abogados, nos vemos ante una inseguridad; me fijo que los funcionarios públicos en este momento, al momento de tomar una decisión ya no se preguntan ¿si está apegado a la Constitución de la República? la pregunta ahora es ¿qué van a decir los cuatro magistrados? esto me parece que es una realidad jurídica muy insegura porque ya las decisiones que está tomando no dependen de lo que dice la Constitución, sino de los criterios de cuatro personas.

– ¿Las sentencias de la Sala no están apegadas a la Ley?

En la sentencia emitida por la Ley de Amnistía hay un voto disidente de un magistrado,  qué importante es ese punto, dado que dice que “en busca de la justicia material, la Sala de lo Constitucional no puede desnaturalizar el proceso de inconstitucionalidad, no puede exceder su propia competencia, ni desconocer, ni ordenar en contra de las garantías institucionales prevista para todo proceso jurisdiccional, es esta la posición que hemos mantenido en relación a otras sentencias, no puede la Sala violentar los propios procedimientos que a ellos les rigen, porque que no deben de olvidar los magistrados que ellos también, no están exentos del control constitucional, ¿de dónde han sacado los magistrados que ellos pueden tener control constitucional para todos los funcionarios del Estado, excepto para ellos o de lo que ellos hacen? en el voto disidente del Magistrado Belarmino Jaime dice: “En mi calidad de servidor público no puedo derrogar competencias que en la Constitución y en la ley no me han dado ni desconocer garantías cuyo resguardo como magistrado de la Sala de lo Constitucional me ha sido encomendada, el respeto por el Estado de Derecho y la defensa integral de la supremacía de la Constitución que es el cometido constitucional de esta Sala, sigue siendo una garantía para los derechos fundamentales de la población y de ello requiere que en virtud de ella, tengo que tomar decisiones que no le agraden a un sector de la población”.  Qué importante que un magistrado de esos cuatro que han venido resolviendo, a mi manera de ver, fuera de la Constitución, ahora el mismo les hace un llamado a sus colegas magistrados y le dice sean inobservadores de los principios de juridiscionalidad  y retroactividad de las leyes de seguridad jurídica y de la proposición del doble juzgamiento emitiendo una sentencia de nulidad y no una sentencia de inconstitucionalidad, sobrepasando así sin razonamiento justificado o fundamentación jurídica algunos límites de la competencia dadas a la sala por la misma Constitución de la República.  Ese razonamiento es válido para muchas sentencias, sencillamente,  la sala así como lo dice este magistrado se ha extralimitado en la aplicación de la Constitución aplicando criterios que no sé de dónde han salido y normas constitucionales que no sabemos a qué Constitución se refiere.

– Con esta sentencia ¿los magistrados han generado  desestabilización en el Estado?

Muchas de las sentencias ha venido debilitando la institucionalidad del Estado; a  la Asamblea Legislativa  prácticamente está limitada a dar y satisfacer los intereses de la Sala de lo Constitucional, cómo puede creer que una sentencia de la sala va a venir a violentar la voluntad del pueblo salvadoreño que eligió a esos diputados suplentes y por decisión de cuatro personas se le viene a decir a la Asamblea, que ellos, hasta ahora, tienen suplentes, en adelante los suplentes no existen más? es que parecería que los magistrados se han tomado funciones que se creen con capacidad de violentar la voluntad del pueblo salvadoreño. Si yo cuando fui a votar voté por los diputados propietarios y por los suplentes. Hasta este momento ha pasado una cantidad de resoluciones de la Sala de lo Constitucional y nunca se había referido a la falta de legitimación Popular. En la elección de los diputados suplentes, parecería que ellos están en este momento debilitando la institucionalidad del Estado, porque la debilidad que le han procurado a la Asamblea Legislativa no sólo por lo de los diputados suplentes, sino porque sencillamente le están negando competencia que constitucionalmente le corresponden a la Asamblea  que es quien tiene facultades para reformar la Constitución, para reformar de acuerdo a este proceso que está diseñado en la Constitución.

Ahora la Sala le dice que el pleno legislativo tiene funciones para elegir funcionarios de elección de segundo grado, estableció que sí y sólo si, bajo el criterio de que sean personas que para que sean funcionarios públicos tienen que renunciar a su calidad de ciudadanas ¿porqué yo no puedo ser electa funcionaria de segundo grado? porque yo tengo clara mi ideología y ¿cuál es el problema? la humanidad ha transitado por situaciones muy graves buscando tener calidad de ciudadanía y yo María Silvia Guillén, como ciudadana tengo derecho a tener una ideología, a tener preferencia por un partido político y eso me limita mi derecho a ser un funcionaria pública, eso sólo puede caber en la época del estalinismo y del fascismo, pero en este momento del mundo, donde yo mujer ciudadana, que nos ha costado tanto, en que vivimos una guerra para tener los derechos que hoy tenemos resulta que por una decisión de cuatro magistrados yo soy ciudadana o soy funcionaria pública.

No tengo nada en contra de los cuatro magistrados, al contrario, yo tengo que aceptar que fuí de las personas que con pasión creyó que ellos iban a demandar el derecho a la Constitución, pero resulta que en ese momento yo tengo una pelea y que  ha sido mi pelea histórica, que  respetemos esta Constitución, porque si no sabemos a qué Constitución atenernos pueblo salvadoreño, la inseguridad jurídica que tenemos, como personas tenemos derechos fundamentales este es un grave riesgo porque todo está dependiendo de la voluntad de cuatro personas me parece violatorio de muchas garantías constitucionales que le han costado muchas vidas a este pueblo.

– Algunos sectores consideran que los magistrados lo que realiza con las sentencias es legislar,  actividad que le corresponde netamente al órgano legislativo

Está legislando y no únicamente está legislando en materia de leyes secundarias, sino que está reformando la Constitución, está reformando con su criterios jurisprudenciales, y yo esperaría que en un momento dado los abogados con seriedad, nos sentemos a revisar cuál es la constitución que está aplicando la Sala porque está tomando decisiones.

– ¿Es correcto que la Sala de lo Constitucional emita sentencias en combo?

El término de sentencias en combo no me gusta decirles así, porque para mí las resoluciones constitucionales deberían de ser piezas jurídicas de mucho respeto, para todos, pero hemos perdido el respeto. El sólo hecho que nos refiramos así como un “combo, porque así la están llamando todos, sentencias en combo, la sala tiene que saber que para hacer justicia tiene que ser pronta.

La sentencia de la Ley de Amnistía, desde cuándo estábamos esperando, ¿porqué la dieron hasta este momento El problema es que la Sala está emitiendo sentencias buscando oportunidades políticas, que obviamente hay que Investigar cuáles son, que fue el interés de ellos de venir a dar estas sentencias en combo.

No se vale, el pueblo salvadoreño merece respeto, y si ellos lo que están promoviendo es desestabilizar a este Gobierno, me parece que lo que buscan es causarle un gravísimo daño al todo el pueblo salvadoreño; hay que recordarle a los magistrados que El Salvador ha transitado por larguísimo periodos en los cuales la separación de poderes era totalmente inexistente, la separación de poderes ha sido real de unos años para acá, lamentablemente la Sala está impidiendo que el principio de separación de poderes, que es un Pilar de construcción de democracia, no puede ser realidad, porque en este momento ya no es desde el presidencialismo de este ejecutivo que se limita la separación de poderes, en este momento es la sentencia de la Sala que no permiten el funcionamiento de otras entidades del Estado, lo cual es muy grave para la democracia; significa un retroceso en materia de construcción del Estado Derecho en El Salvador.

– Pareciera que con las resoluciones de la Sala, el Órgano judicial está arriba del  resto de poderes

Ningún órgano del Estado está arriba del otro, que me vengan a decir que el primer órgano del Estado es uno, políticamente podrá ser, pero jurídicamente ningún órgano está sobre el otro; a mí siempre me pareció que el órgano judicial y concretamente la sala de lo constitucional en este país no fue más que la oficina jurídica de la Casa Presidencial de los anteriores gobiernos, pero en este gobierno y el anterior se ha respetado absolutamente todas las resoluciones y la separación de poderes.

– ¿Es necesario que se impulse la movilización de la población para cambiar la actitud y el accionar de la Sala?

En este momento soy funcionaria pública, pero mi corazón y mi lucha sigue siendo de los movimientos sociales. Yo soy ciudadana y eso a mí no me lo quita nadie, pero mi llamado a la población salvadoreña es a que defendamos la Constitución. No voy a llamar nunca a la población a que  asume a actitudes contra la Sala de lo Constitucional, jamás; pero si, yo le pido a la población que empiece una lucha porque se defienda la Constitución, para que el pueblo tome conciencia de que la Constitución de la República es la aprobada en 1983 y que si bien es cierto, no es la constitución perfecta, pero es la que de alguna manera garantiza los derechos fundamentales de la población; esto tiene que ser una herramienta para la población, para la defensa de sus derechos y la exigencia del cumplimiento de sus derechos.

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