@JoakinSalazar
Después de más de un año, bajo el argumento de “manipulación del quórum legislativo”, la polémica Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretó inconstitucional el decreto que autorizaba al Órgano Ejecutivo la emisión de títulos valores por la cantidad de $900 millones de dólares.
De acuerdo a la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa no justificó el llamamiento de los diputados suplentes, pero, además, porque el decreto fue aprobado por “personas que no han sido electos por el pueblo”, por eso se emitió la inconstitucionalidad del decreto, cuyos fondos habrían sido destinados para la inversión social y la seguridad.
Según los magistrados de la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa violó exigencias constitucionales respecto del procedimiento de llamamiento de diputados suplentes; quienes, a juicio de la Sala, los diputados suplentes, en el periodo 2012 – 2015, no fueron electos por voto popular, por lo que no puede emitir un voto en el pleno legislativo. Lo curioso de esta declaración es que cuatro de los integrantes de la Sala fueron aprobadas por 13 diputados suplentes.
“La persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del electorado; en consecuencia, la actual legislatura solo podrá integrarse y funcionar con sus Diputados propietarios”, establece la Sala de lo Constitucional, con lo que modifica una vez más la Constitución al eliminar a los diputados suplentes y modificar la estructura orgánica del Órgano Legislativo.
La Sala también determina que en la próxima legislatura se podrá contar en el Órgano Legislativo con Diputados suplentes, éstos deberán surgir del voto directo, en las próximas elecciones del 2018.
La demanda contra los $900 millones fue presentada por René Alfonso Guevara Aguilar quién indicó que, para la aprobación de dicho decreto, la forma de proceder de la Asamblea Legislativa violó exigencias constitucionales respecto del procedimiento de llamamiento de diputados suplentes.
El demandante argumentaba que tras varias intervenciones de diputados, y al no lograr quórum de aprobación, se envió al archivo el dictamen, pero dos horas y trece minutos después, se solicitó conocer nuevamente el dictamen cuestionado, el cual se aprobó con 56 votos, a las 23 horas con 37 minutos. No obstante, el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa sostiene que un dictamen puede ser presentado nuevamente, si se tiene los votos y si la Plenaria no haya sido cerrada. Esto fue lo que ocurrió con los 900 millones, pues antes de que finalizara la plenaria se obtuvieron los 56 votos.
La Sala estableció que la aprobación del decreto defraudó la exigencia establecida en el artículo 131 ordinal cuarto de la Constitución, que determina la existencia de una causa justificada para llamar a un diputado suplente para que sustituya a un diputado propietario; esto solo puede proceder por muerte, renuncia, nulidad de elección o imposibilidad del diputado propietario.
La Sala agrega que la Asamblea transgredió directamente el contenido del artículo 148 de la Constitución, inciso segundo, con respecto a la aprobación de los compromisos contraídos por lo menos con los dos tercios de votos de los diputados electos, y el decreto de la emisión de bonos fue aprobado con los votos de 19 suplentes, y ante esta resolución no cumple con los dos tercios de los votos. A partir de ayer la Asamblea Legislativa se queda sin diputados suplentes, mientras que el Ejecutivo sin la posibilidad de obtener 900 millones de dólares para remediar el déficit fiscal.