@Alexander Pineda
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En resolución a una demanda de inconstitucionalidad presentada en octubre de 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este martes inconstitucional la elección de dos magistradas de la Corte de Cuentas de la República (CCR) para el período 2017-2020, a solo un mes de que finalicen el período para el que fueron electas.
El tribunal constitucional resolvió declarar inconstitucional la elección de Carmen Elena Rivas y María del Carmen Martínez Barahona, presidenta y primera magistrada de la CCR, respectivamente.
La razón, según expone la resolución, es porque la Asamblea Legislativa “omitió argumentar por qué las personas electas poseen la competencia notoria según el perfil requerido” y también señaló que el congreso omitió documentar la no afiliación partidaria de la actual presidenta y la primera magistrada, lo que sí hizo con el resto de candidatos.
La demanda de inconstitucionalidad expuso que en el dictamen de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa que evaluó las hojas de vida de los candidatos a magistrados no se detallan los aspectos específicos que llevaron a elegirlos entre otros postulantes y que,en cuanto a la afiliación partidaria, solo se les pidió una solvencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) pero tampoco hay razonamiento sobre dichas solvencias.
La Sala determinó que las funcionarias continúen en el ejercicio de sus cargos hasta el 27 de agosto próximo, cuando finaliza el período para el que fueron elegidas.
Además, aclaró que la sentencia no impedirá que las magistradas opten a una reelección en los cargos, puesto que la inconstitucionalidad señalada “fue de forma en el procedimiento llevado a cabo por la Asamblea Legislativa”.
Tanto la presidenta de la CCR como la primera magistrada forman parte del listado de 75 aspirantes que ya fueron entrevistados por la Asamblea Legislativa para ocupar los cargos de magistrados de la entidad contralora para el período 2020-2023.
Además, la Sala Constitucional llamó a la Asamblea Legislativa a realizar un proceso de selección de los nuevos magistrados constitucionalmente válido y que este se desarrolle antes de que la actual magistratura cese en sus funciones.