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(Reelección recargada) 6 años período presidencial

Intimissimun

(REELECCIÓN RECARGADA) 6 AÑOS PERÍODO PRESIDENCIAL

Por Caralvá

Sin duda la historia de nuestra nación se repite, historias que no tienen nada de glorioso sino de violencia, terror, abandono, despojo, etc.,  pero en esencia el tiempo no perdona, ni se olvidan las injusticias; cuando me hablan de extensión de tiempo presidencial recuerdo el cuento de Edgar Allan Poe El pozo y el péndulo (el ciudadano y la reelección) con el suspense, la expectación prolongada y me parece que viviremos ese terror del pasado.

En el  fondo prolongar el período presidencial es una reelección disfrazada, la historia es clara (fragmentos): “ La primera ocasión en que se hizo uso de la fórmula reeleccionista fue en 1880, al dictarse la Constitución que sirvió para que el doctor Rafael Zaldívar continuara en la Presidencia de la República”[1] “Como la Constitución sancionada el 12 de noviembre de 1872, por el Mariscal Santiago González, era sumamente clara y terminante en su Art. 84 al expresar que “La duración del período presidencial será de cuatro años sin reelección inmediata, sino después de haber transcurrido igual período que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación, sin poder funcionar un día más”[2].

El presidente Zaldívar “Para evitar el obstáculo, al promulgarse la Constitución el 19 de febrero de 1880 que reformó y derogó la de 1872, se incluyó un artículo transitorio el 131 que expresa: “Por esta sola vez la Asamblea Nacional Constituyente elegirá y posesionará directamente al Presidente de la República para primer período constitucional, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los tres designados…”[3] “Ya en la segunda reelección del doctor Zaldívar, al promulgarse la Constitución de 1883, para no invocar tan a menudo las frases “por esta sola vez” se actuó más discreto…”[4] “ vino la revolución del General Francisco Martínez y al dictarse la Constitución de 1886 se incluyó el art. 82 así: “la duración del período presidencial será de cuatro años y el ciudadano que hubiere ejercido la presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto, ni electo Vice-Presidente…”[5]

Después del Golpe de Estado del 2 de diciembre de 1931, al llegar a finalización de su período, el General Maximiliano Hernández Martínez el 20 de enero de 1939 impulsó la reforma constitucional que facilitó el continuismo “ Art. 94 el ciudadano que hubiera ejercido la Presidencia de la República, ni electo Designado, sino después de haber transcurrido igual período que comenzará el primero de enero del año de la renovación”. “Fue preciso adelantar en el Art. 91. “El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano que recibirá el título de Presidente de la República, con los respectivos Ministros”. “Excepcionalmente y por exigirlo así los intereses nacionales, el ciudadano que habrá de ejercer la Presidencia de la República del primero de marzo del corriente año hasta el primero de enero de 1945.”[6]… en esencia es reelección.

El 17ENE021 Diario de Hoy: “Gobierno salvadoreño pretende ampliar el período presidencial a 6 años”… La comisión Ad Hoc que estudia cambios a la Constitución de la República… presentará propuesta para que a partir del 2029 se amplíe el período…

Y yo recuerdo al instante el ciudadano y la reelección, como un cuento de Allam Poe.

Amazon.com/author/csarcaralv

[1] En  Boletín de la Academia salvadoreña de la historia No.1 San Salvador , junio 1997 Por esta única y sola vez/Dr. José Enrique Silva pág. 95

[2] Idem

[3] Idem

[4] Idem 96

[5] Idem 96

[6] Ídem 97

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