César Ramírez
@caralvasalvador
Ahora predican la reforma para la alternancia, cuando el 9F el Consejo de Ministros autorizó la toma de la Asamblea Legislativa quizás pensaron en eliminar toda alternancia y establecer su “partido único”.
En días recientes la discusión ha representado el tema de la alternancia en la presidencia de la República, así debemos recordar un fallo de la Sala Constitucional en relación al expresidente Elías Antonio Saca el cual reproducimos: “2. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, la resolución de fecha 31-X-2013 del Tribunal Supremo Electoral, en la que inscribió al señor Elías Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República, para elecciones del 2-II-2014, por violación a los arts. 88, ord. 1° y 154 Cn., así como de los arts. 127 ord. 6° y 152 ord. 7° Cn., porque (i) el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona; y (ii) la separación formal de dicho ciudadano, con relación a una persona jurídica que es concesionaria del Estado, fue realizada en fraude a la Constitución”. 163-2013 Inconstitucionalidad. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Durante la administración Bukele se establece una marca histórica de fallos de inconstitucionalidad en su contra, así: 16/ABR/020 Bukele anuncia no acatará órdenes de la Sala de lo Constitucional (EL FARO), 09/JUN/2020 CSJ declara contra cuarentena, 11/AGO/2020 CSJ declara contra plan para la reactivación de la economía etc. en la saga de esta tendencia a la desobediencia se perfila la ausencia de funcionarios a solicitud de la Asamblea Legislativa con el objetivo evidente de imponerse como Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia, ese mismo sentido el exmagistrado de la CSJ René Hernández Valiente presentó un reclamo de inconstitucionalidad por “omisión” que reclama el cumplimiento del “artículo 167 No 2 Elaborar el plan general del gobierno al Consejo de Ministros y le pide al TEG suspender sus salarios” (TCS 19/OCT/2020)… por no cumplir ese mandato constitucional.
Y ahora nos piden creer en una reforma constitucional para el futuro de la nación… como si la ola de un tsunami es para tomar un baño de sol en la playa El Tunco.
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