Alirio Montoya*
Kelsen hablaba sobre la Norma Fundamental, Herbert Hart de la Regla de Reconocimiento, esto es, de la Regla Fundamental; expresiones semánticas referidas a la Constitución o Ley Fundamental que se encuentra en la cúspide de los ordenamientos jurídicos. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (en adelante la Declaración francesa), aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el día 26 de agosto de 1789, comienza a consolidarse el constitucionalismo, sin menoscabar por supuesto el aporte de los ingleses con la Carta Magna de 1215 y el consiguiente habeas corpus act de 1679. En la declaración francesa se consignó una tesis que para ciertos constitucionalistas es una expresión ya un tanto vetusta. El famoso art. 16 de la declaración francesa consigna lo siguiente: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.
Lo cierto es que ese art. 16 de la declaración francesa inspiró a los constitucionalistas, para que, en cada uno de sus países-estados, se lograra consignar en las constituciones un catálogo de derechos fundamentales y una inequívoca fórmula de separación de poderes. Nuestra Constitución vigente desde el 20 de diciembre de 1983 contiene eso que de manera impropia para ignotos constitucionalistas no es del todo digerible, el hecho de ubicar el catálogo de derechos fundamentales a partir del art. 1 al 80, y/o 82 para unos. La anterior crispación por diagramar ese catálogo de derechos fundamentales obedece a que van apareciendo derechos fundamentales implícitos, esto es, derechos no escritos. Lo que importa en todo caso es que de ese art. 16 de la Declaración la Constitución vigente contiene una indiscutible separación de funciones de los órganos fundamentales de gobierno.
No se puede pasar por inadvertido que existe una clasificación de las constituciones, unas son rígidas y otras flexibles. Esa discusión también es antiquísima, desde 1884 cuando nace un largo debate entre James Bryce y Albert Venn Dicey para precisar esa caracterización de constituciones rígidas y flexibles. No entraré de pormenores, eso ya es historia. Lo que nos interesa saber es que hay constituciones que son flexibles porque el procedimiento de reforma no requiere de la aprobación en donde medien dos legislaturas; en cambio, una constitución es rígida porque el procedimiento modificativo requiere de un procedimiento especial.
La Constitución salvadoreña es rígida porque la configuración de una asamblea legislativa crea el acuerdo de reforma y, la siguiente configuración subjetiva del Órgano Legislativo, es el facultado para ratificar aquel acuerdo de reforma. Pero la rigidez de nuestra Constitución no se agota hasta aquí; la Constitución contiene el agregado de contemplar cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos. Pero lo más complicado es que no existe un mecanismo previsto para crear una nueva Constitución. Además, Ferrajoli afirma que la rigidez de una constitución también estriba en el respeto a los derechos fundamentales, eso la vuelve más rígida, sobre todo el respeto que merecen las minorías.
Los anteriores temas están hilvanados con cierta perfección y nos conducen al tema relativo a la estabilidad de la Constitución y de su actualidad. Lo anterior ha de parecer algo contradictorio, pero en modo alguno lo es. La estabilidad de la Constitución es de vital importancia porque ello presupone la estabilidad de nuestro sistema político, muy criticado desde una anquilosada retórica propagada por quienes se han beneficiado –por no decir usufructuado- de ese sistema político tan criticado. Lo que ocurre es que atacan nuestro sistema político con la pretendida aspiración de desplazar únicamente a quienes están al frente de las instituciones democráticas para que después de una probable victoria electoral volver a lucrarse de esas instituciones tan criticadas. Las instituciones en este país funcionan. Que hayan demolido el Instituto de Acceso a la Información Pública y corrompido el Tribunal de Ética ese es otro asunto. Lo cierto es que nunca nos van a sorprender en nuestra buena fe. Los conocemos muy bien.
Ahora, el tema de la actualidad de la Constitución no deja de ser importante, tanto en cuanto nos permite actualizar la Constitución sin alterar su estabilidad. Para el caso, la actualidad de una Constitución se puede fraguar a través del mecanismo de reforma estatuido en el art. 248 Cn; esto es, a través de reformas constitucionales, reformas que pueden ser también sujetas de control de constitucionalidad. Así también, nuestra Constitución puede actualizarse a través de la interpretación constitucional por medio de sentencias de la Sala de lo Constitucional. Y citaré solamente dos casos paradigmáticos. La sentencia del amparo 163-2007 de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, se elevó a la categoría de derecho fundamental al derecho al medio ambiente; de igual forma, en el amparo 513-2012 de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, se declaró que el derecho al agua es un derecho fundamental. Tenemos como consecuencia de esa interpretación constitucional dos derechos fundamentales más: el derecho fundamental al medio ambiente y el derecho fundamental al agua.
Como se ha evidenciado, la actualidad de la Constitución tiene previsto esos dos mecanismos para adaptar la Constitución a esos cambios que demanda la misma dinámica de las sociedades. No es cierto que exista la urgente necesidad de reformar la Constitución porque es “vieja”, de 1983. Esa afirmación no llega a la categoría de un argumento o, en palabras de Noam Chomsky, esa torcida afirmación no aguanta un debate. Es simplemente el resultado de opiniones que no las escucharán decir incluso por ningún estudiante holgazán de Derecho. A 37 años de la Constitución vigente continuamos viendo los frutos y, la misma no ha sido desarrollada en su totalidad, tenemos una Constitución para ratos. Es labor del ciudadano, tal cual lo establece la Constitución en el art. 73 ordinal 2° el hecho de defender la Constitución recurriendo a nuestro Tribunal Constitucional cuando se avizore cualquier aparente violación de la misma.
*Profesor de Filosofía del Derecho.