@arpassv
La Sala de lo Constitucional tiene pendiente de resolver una demanda contra los artículos 80-85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones, sovaldi que establecen la subasta pública como único mecanismo para asignar frecuencias radioeléctricas y la mayor oferta económica como único criterio para adjudicar concesiones de radiodifusión.
Según la demanda, esos artículos violentan los principios constitucionales de igualdad (Art. 3), libertad de expresión (Art.6), orden económico con justicia social (Art.101), prohibición de prácticas monopólicas (Art. 110) y prevalencia de tratados internacionales sobre leyes secundarias (Art.144).
Además, contradicen la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y numerosas resoluciones de las Relatorías de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Naciones Unidas.
La demanda fue presentada en agosto de 2012 y la Sala la admitió seis meses después, pero sus magistrados se niegan a emitir una sentencia definitiva. La Sala, además, rechazó la medida cautelar que planteaba suspender las concesiones de frecuencias radioeléctricas por subasta mientras se resolvía la inconstitucionalidad.
Con semejante omisión, la Sala siguen avalando que un recurso público íntimamente relacionado con la libertad de expresión y la democracia sea asignado al mayor postor, procedimiento que impide a medios comunitarios y organizaciones no lucrativas tener acceso al espectro radioeléctrico.
Recientemente la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA publicó su informe anual 2013 donde cuestiona que algunos países de la región mantengan vigentes mecanismos antidemocráticos para asignar concesiones de radiodifusión. Y por eso recomienda a los Estados “establecer criterio transparentes y equitativos para asignar frecuencias radioeléctricas y el nuevo dividendo digital”.
La Relatoría reitera que “al asignar las frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso y operación de estos medios en condiciones de equidad, conforme a la Declaración de Principios de Libertad de Expresión y la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión”.
Ojalá, pues, que la Sala atienda los mandatos de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA y declare ilegal el mecanismo de subasta para adjudicar frecuencias radioeléctricas. Uno de sus magistrados fue presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y conoce muy bien los “Estándares para una Radiodifusión Incluyente” de la Relatoría.