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Abogado pide declarar inconstitucional decreto presidencial de emergencia

Alexander Pineda
@DiarioCoLatino

El abogado constitucionalista Jonatan Sisco Martínez presentó este miércoles una demanda de inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra del Decreto Ejecutivo No. 19, que prolongó el Estado de Emergencia Nacional por orden presidencial. 

El abogado pidió a la Sala de lo Constitucional de la CSJ que suspenda los efectos del Decreto Ejecutivo y No. 19 de forma inmediata y ordene al presidente Nayib Bukele abstenerse de invadir las funciones del órgano Legislativo emitiendo decretos sin seguir el proceso de ley. El jurista alega que el presidente Nayib Bukele priorizó una atribución legal del artículo 24 de la Ley de Protección Civil, por encima del principio de separación de poderes, puesto que compete a la Asamblea Legislativa decretar estados de emergencia.

Expone que, la facultad que otorga el artículo 24 de la Ley de Protección Civil al presidente de la República para decretar un Estado de Emergencia en caso de que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, es “residual” a las facultades del poder Legislativo.

El demandante razona: “dicho artículo serviría para que el presidente reaccione con prontitud ante una catástrofe como un huracán o un terremoto, que son circunstancias difíciles de prevenir y casi imposibles de prever. Pero la emergencia por COVID-19 no es un hecho imprevisible que haya sucedido de la noche a la mañana, más bien la Asamblea otorgó poderes extraordinarios, autorizando un Régimen de Excepción (D.L. 594), decretando un Estado de Emergencia (D.L.593), el cual fue prorrogado en 3 ocasiones”.

Sostiene además que la negativa por prorrogar el estado de emergencia de parte del Legislativo tiene a su base la falta de informes sobre la atención de la pandemia de parte del Ejecutivo, obligación consignada en el decreto legislativo de emergencia 593. Sisco Martínez manifestó en la demanda que el presidente de la República ha invadido facultades propias de la Asamblea Legislativa, transgrediendo los artículos 86; 87 inciso 3°; 131 ordinales 5° y 21°; y 246 de la Constitución de la República.

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