Alberto Romero de Urbiztondo
Twitter: @aromero0568
La pasada semana fue presentado el estudio “Abuso sexual perpetrado por sacerdote y su tratamiento en las instancias eclesiales”, realizado por la Fundación por la Reivindicación de Derechos (FUNDARED). Presenta la sistematización de un caso de abuso de una niña de 7 años ocurrido en 1983, en una parroquia del barrio San Jacinto. Después de 33 años, la victima tomó la decisión de denunciarlo. Necesitó todo este tiempo en sentirse con la fuerza para hacer frente a su agresor y a quienes lo habían encubierto. Ha convertido su lucha por denunciar la agresión, en el primer caso sistematizado en nuestro país de busca de la verdad, justicia y reparación para victimas de abuso sexual a menores por parte de religiosos.
El caso había prescrito según nuestro sistema jurídico, pues aunque en 2015, a raíz del escándalo generado por casos de abusos sexuales a menores -por sacerdotes- se aprobó el Decreto 217, modificando los Artículos 99 y 32 del Código Penal, aprobando la imprescriptibilidad de delitos cometidos contra la libertad sexual de menor e incapaz, no tenía carácter retroactivo para casos que hubieran ocurrido antes de la publicación del decreto. Investigó que instituciones del Estado como la Fiscalía General de la República, ISDEMU o la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, podían apoyarla o darle asesoría, pero constató la total ausencia del Estado para abordar esta problemática, creando rutas de acompañamiento y búsqueda de verdad, justicia y reparación para la victimas producto de abusos sexuales por religiosos. Parecía que el Estado ante estos casos miraba hacia otro lado.
Por ello busco denunciar ante los Tribunales Eclesiásticos de la Iglesia católica, pero aquí nuevamente encontró la ausencia de procedimientos específicos y claros para abordar estos delitos, presuntamente cometidos por miembros de su iglesia, estando más interesados en proteger al agresor que en escuchar y creer a la víctima. La frágil autonomía del Estado frente a las iglesias posibilita que este tipo de delitos queden en muchos casos en la impunidad, sin que la justicia ordinaria los investigue y juzgue, pues los religiosos no están exentos de cumplir la ley.