Alma Vilches
@AlmaCoLatino
El magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Julio Olivo dio a conocer las razones por las cuales no aprobó el acta de cierre y escrutinio que será utilizada en la elección 2019, donde se consignarán las 4 banderas separadas de la coalición que conforman los partidos ARENA, PCN, PDC y DS, así como una casilla adicional para la coalición.
Olivo señaló en su razonamiento que dicho instrumento no es consecuente con la justicia electoral y la consolidación de la democracia, pues pretende favorecer a uno o varios partidos políticos, además, puede provocar una confusión en la mesa de votación, ya que en la práctica se estarían consignando votos para cada uno de los cuatro partidos en coalición a quienes se permite que vayan con bandera separada.
“Con base al artículo 207 inciso final del Código Electoral, los integrantes de mesa estarán obligados a consignar los votos de la coalición al partido que menos votos haya tenido y los integrantes de mesa podrán consignar los votos de la coalición de nuevo en la casilla de la coalición que ha sido incorporada al acta, y los cuales ya habían sido consignados al partido que obtuvo menos votos de la coalición, tal como lo señala la ley”, expresa el razonamiento del magistrado presidente.
Asimismo, afirmó que no hay ninguna disposición legal en el Código Electoral que habilite a la mesa a consignar dos veces los votos de la coalición, pero con el acta aprobada por los otros cuatro magistrados del TSE se podría posibilitar, generando consecuencias nocivas para la transparencia y veracidad de los resultados electorales.
“Considero que se debió aplicar el artículo 207 inciso final del Código Electoral por tratarse de la regla especial para el escrutinio y forma de asignar los votos que le corresponden a la coalición, cuando en la papeleta aparezcan marcadas dos o más banderas que conformen una coalición”, aseguró Olivo.
El artículo 207 del Código Electoral indica que no será nulo el voto cuando en la papeleta se hayan marcado dos o más banderas de los partidos entre los que exista coalición legalmente inscrita, se contabilizará el voto a favor de la coalición, y se adjudicará para efectos del escrutinio al partido integrante de dicha coalición que tenga menos votos en la Junta Receptora de Votos.