Redacción Nacionales
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La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa dictaminó a favor de reformar los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo, para agilizar y simplificar los procesos en los juzgados de lo Laboral, incrementando la cuantía para el acceso a la jurisdicción.
Cuando un empleado desea acceder a la vía judicial, ante el incumplimiento de sus derechos laborales, el Código de Trabajo establece el monto como criterio o de determinación del proceso que se llevará a cabo; en ese sentido, el monto de la cuantía determina si un caso se desarrolla por la vía abreviada o regular, la cuota actual es de 200 colones ($22.86). De ser aprobado por los parlamentarios en el pleno, el monto se subirá a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095).
El presidente de la instancia legislativa, Edgardo Mulato, dijo que al modificar la cuantía se permitirá que la mayoría de los casos sean resueltos con procesos abreviados y con ello acortar los tiempos para que los empleados obtengan una resolución de los casos de manera rápida.
Además, los plazos para emitir una sentencia se reducirían a tres días; se contempla una multa de un salario mínimo por día si se retrasa la emisión de sentencia y la notificación a los implicados, en el caso de esta última será de seis días.
De acuerdo a un estudio realizado en conjunto con la Procuraduría General de la República (PGR) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el impacto de esta reforma favorece a más del 40% de los trabajadores, quienes están buscando resarcir derechos laborales. Al año, aproximadamente, unos 9 mil trabajadores se encuentran en este procedimiento, por lo que un 42 % de los casos no pueden tener acceso a un procedimiento abreviado por el monto de la cuantía.
En la Comisión de Trabajo se recibió al procurador general de la República, René Escobar, para dar sus opiniones sobre las reformas. “Este proyecto de reforma va a beneficiar a un número importante de la población afectada. Muchas veces los casos se tornan tortuosos, porque se dilatan en los juzgados”.
En 2022, a escala nacional, los Juzgados de lo Laboral tuvieron 9,500 casos con procesos ordinarios, una cantidad alta por la vulneración de los derechos de los empleados.
El Código de Trabajo fue creado hace 50 años y desde esa fecha hasta la actualidad se cuenta con el juicio de única instancia y el juicio ordinario. La diferencia de ambos procesos es que el de única instancia es más corto, debido a que ese proceso es conocido en toda su amplitud por un tribunal; mientras que el segundo, es un proceso que requiere más trámites: Demanda, contestación de esta, etapa de la conciliación, etapa del ofrecimiento de pruebas, audiencia preparatoria y juicio.
Además, el monto económico que en ese momento se estableció fue que todo lo que no exceda de 200 colones se tramitará por juicio de única instancia y todo lo que exceda de esa cuantía se tramitará como juicio ordinario.