Oscar López
@Oscar_DCL
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo Ejecutivo Nº 14, por medio del cual se nombró al comisionado Mauricio Arriza Chicas, director de la Policía Nacional Civil (PNC). La demanda se fundamenta en la supuesta violación de los artículos 159 inciso 2º y 168 ordinal 17º de la Constitución.
Asimismo, la demandante sostiene que la violación constitucional se fundamenta en que el nombramiento de un militar como director de la PNC transgrede en primer lugar la separación de funciones entre la defensa nacional y la seguridad pública.
De igual forma, la demanda plantea que con el nombramiento de Arriaza Chicas, también vulnera la independencia de la PNC respecto a la Fuerza Armada y el mandato constitucional de que la PNC debe estar dirigida por autoridades civiles. En la demanda interpuesta por Ruth Eleonora López se argumenta que Arriza Chicas ostenta el grado militar de teniente en condición de reserva. Asimismo, el actual director de la PNC cursó sus estudios en la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios y posteriormente en la Escuela de Carabineros de Chile.
La demanda plantea que la formación militar de Arriaza Chicas, “le permitiría llegar al grado de teniente en la extinta Policía Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa”, lo que para la demandante, el nombramiento es una clara violación constitucional, dado que la seguridad pública tiene un carácter civil. Como medida cautelar, la demandante pide que se decrete la suspensión de los efectos del objeto de control (Acuerdo Ejecutivo Nº 14) y que se ordene al presidente de la República que nombre como director general de la PNC a una persona con una “situación jurídica de civil” que no sea cuestionable.
En su demanda, López justifica su petición argumentando: “La continuidad del ciudadano Arriaza Chicas en la dirección de la PNC ha traído serios problemas en cuanto al manejo de la seguridad pública” y lo ejemplifica con los hechos ocurridos el 9 de febrero del 2020 o las detenciones ilegales durante la cuarentena obligatoria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
La Sala de lo Constitucional dejó sin lugar la medida cautelar solicitada, debido a que la demandante no argumentó suficientemente la existencia de razones para adoptar la medida cautelar. Sin embargo, enfatizó en que “tiene la facultad de revisar en cualquier etapa del proceso las circunstancias que motivaron la decisión adoptada en torno a la medida cautelar, por lo que podrá ordenar la adopción de una medida precautoria en caso de ser necesaria”.