@JoakinSalazar
“La falta de quórum mínimo para la aprobación de préstamos para bonos y desequilibrio presupuestario”, son los motivos argumentados para solicitar la inconstitucionalidad de la aprobación, de parte de la Asamblea Legislativa, de los Presupuestos de 2016 y 2017.
La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ,continúa con la iniciativa de seguir bloqueando al Gobierno de Salvador Sánchez Cerén de forma económica.
Este viernes, los magistrados admitieron dos demandas de inconstitucionalidad.
Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, como demandante, manifiesta que la Ley del presupuesto 2016 se aprobó con los votos de 48 diputados, y no con dos tercios, 56 votos, por lo que se vulneró el artículo 148, Inciso Segundo de la Constitución.
El demandante alega que el Presupuesto 2016, debió haberse aprobado con los votos de los dos tercios de los diputados electos.
Los magistrados aseguran que la demanda cumple con los requisitos básicos para ser admitida; pese a que dicha ley ya fue derogada. La Sala explica: “cuando el presente proceso de inconstitucionalidad inició, el objeto de control propuesto por el actor aún estaba vigente, pero fue derogada por el Presupuesto 2017”, sin embargo, el artículo se replica en el presupuesto 2017, por lo que recae el proceso de inconstitucional en el actual presupuesto 2017.
La segunda demanda fue interpuesta por Salvador Enrique Anaya Barraza, este señala que en el presupuesto general de la nación se ha omitido prever “todos los gastos que deberá́ afrontar el Estado en el año 2017”; pues no se han incorporado “cuatrocientos treinta millones de dólares”, por lo que a su juicio, la falta de recursos para cubrir distintos rubros alcanza el “8.8%” del presupuesto, situación que “no incide únicamente en relación a las partidas o asignaciones presupuestarias especificas, sino que afecta a todo el presupuesto estatal”.
Esta se admite por la supuesta violación a las exigencias del principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República. Dicho artículo se señala que el Órgano Ejecutivo es el encargado de estructurar las diferentes fuentes de ingresos del Estado, para satisfacer necesidades y cumplir con sus fines y el gasto público.
El principio de equilibrio presupuestario pretende evitar el riesgo de un desorden o emergencia presupuestal, en donde no exista armonía entre el ingreso y el gasto; el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia política y de seguridad económica; y, asimismo, que las instituciones públicas cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones.
Ante estas demandas, la Sala solicitó que la Asamblea Legislativa rinda informe, en el plazo común de diez días hábiles, la justificación de la constitucionalidad de la normativa objetada, para lo cual deberá́ tomar en consideración los motivos explicitados por el demandante y las acotaciones plasmadas en esta resolución.