@AlmaCoLatino
El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), medical en coordinación con empleados de la empresa concesionaria, sovaldi sale entregó 34 Documentos Únicos de Identidad (DUI) a domicilio a igual número de adultos mayores en el centro de atención Sara Zaldívar, cialis en San Salvador.
Los adultos mayores no tenían partida de nacimiento, por tanto, nunca habían tramitado su respectivo DUI, estas personas se beneficiaron con el decreto 43 que facilita que adultos mayores obtengan su partida de nacimiento en las cabeceras departamentales y luego pueden tramitar el respectivo documento.
El RNPN ofrece el servicio de DUI a domicilio desde hace ocho años, con la finalidad de apoyar en el trámite del documento a todo aquel ciudadano que por alguna dificultad no puede trasladarse hasta un centro de servicio.
Estos 34 adultos mayores del asilo Sara Zaldívar, quienes por diversas razones no podían acercarse a un centro de servicio y tramitar el DUI, recibieron el servicio a domicilio durante tres jornadas de trabajo de los servidores públicos.
Los trámites que han solicitado los adultos mayores son de primera vez; por ello, la Unidad Coordinadora de los Registros del Estado Familiar (UCREF) de la institución, ha colaborado para que estos adultos mayores se beneficien en el marco de la Ley Transitoria que facilita el Asentamiento de Partidas de Nacimiento a las Personas Adultas Mayores.
Asimismo, 902 adultos mayores se han beneficiado con la inscripción de Partidas de Nacimiento en las respectivas alcaldías de las cabeceras departamentales, en el marco de la Ley Transitoria que facilita el Asentamiento de Partidas de Nacimiento a las Personas Adultas Mayores. La Ley Transitoria para Facilitar el Asentamiento de Partidas de Nacimiento de las Personas Adultas Mayores fue aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador el 9 de julio de 2015 y entró en vigencia el 31 de agosto del mismo año y vence en diciembre de 2016.
El Decreto legislativo N°43 de esta Ley contiene 13 artículos y tiene como objeto que hombres y mujeres de sesenta años en adelante, nacidos en el territorio de El Salvador, que carezcan de asiento de partida de nacimiento por cualquier motivo; sea porque nunca fueron asentados, o porque habiéndolo sido, por efecto de cualquier siniestro o suceso los libros de partidas de nacimiento fueron destruidos o hubieren desaparecido por cualquier causa.