Redacción Nacionales
DiarioCoLatino
La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa inició el estudio de la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales. Este lunes recibieron a la representante del Ministerio de Economía, Martha Elizabeth Solís, quien informó que los Agromercardos y la Central de Abastos estarán excluidas de la administración de la Dirección de Mercados Nacionales.
Para los Agromercados y Central de Abastos el gobierno destina 20 millones de dólares al año, a través del Ministerio de Obras Públicas.
“Para nosotros es importante destacar dos cosas respecto al artículo 1, que habla de regular y establecer. Primero que nada, regular la estructura orgánica, funcionamiento administrativo y financiero, las competencias de la institución que se encargará de la administración de los mercados nacionales, los locales comerciales ubicados en parques, plazas y espacios públicos y también establecer el régimen de funcionamiento de los mercados y de los locales a escala nacional, también se establecen las obligaciones y derechos de las personas que ejerzan actividad comercial dentro de ellos”.
De la ley, quedan excluidos los agromercados y las centrales de abastos; estos son administrados por el Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario (CDCA). Los primeros, son espacios creados por el Gobierno Central en diferentes puntos del país para aliviar, en una parte, el bolsillo de los salvadoreños, ya que las frutas y verduras se venden un poco más baratas que en los mercados municipales. Las centrales de Abastos son espacios donde permite a mayoristas, vendedores, comercios, tiendas y restaurantes «abastecerse a precios bajos».
Solís afirmó que la Dirección de Mercados Nacionales será descentralizada y de carácter indefinido, de derecho público y con patrimonio público. Entre las competencias que se expusieron están: administrar los mercados y locales objeto de la ley. Emitir normativa que regule el funcionamiento de los mercados; adjudicar puestos e venta y locales comerciales, así como revocar dicha adjudicación, monitorear el pago del arrendamiento de los puestos de venta y locales comerciales, imponer sanciones, decretar medidas provisionales entre otros.
El patrimonio de la dirección, explicó, será por aportes del Estado, es decir, presupuesto nacional para garantizar la operatividad de la institución; los bienes muebles o inmuebles adquiridos por cualquier título del Estado, municipalidades, entidades públicas o privadas; utilidades provenientes de inversiones en títulos valores e intereses por depósitos bancarios; recursos provenientes de los arrendamientos de puestos de venta y locales comerciales.
El presidente de la República nombrará al director y subdirector de la Dirección Nacional de Mercados por 5 años prorrogables.
Solís informó que se declara “de utilidad pública e interés social” las inversiones del Ejecutivo destinadas al diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales. Además, existe, como prerrequisito, las municipalidades deberán formalizar el contrato de comodato para que el Ejecutivo proceda a realizar la inversión. Los municipios podrán solicitar inversión al Ejecutivo para diseño, construcción o remodelación de mercados y locales en espacios públicos, manifestando su intención de entregarlos en comodato a la dirección. También, la Dirección podrá solicitar a los municipios, la entrega de los referidos mercados y locales cuando lo considere pertinente, tal como es el caso de los mercados que actualmente están siendo intervenidos.
Sobre el proceso para que una persona pueda obtener un local dentro de un mercado, Solís informó que todo comerciante interesado debe completar una solicitud de adjudicación para iniciar el proceso de obtener un puesto de venta o local comercial en algún mercado administrado por la Dirección.
El solicitante deberá presentar toda la documentación que requiera la Dirección de Mercados Nacionales, incluyendo solvencias fiscales, municipales, de la Policía Nacional Civil y de antecedentes penales, entre otros documentos que se consideren necesarios. En el caso de personas jurídicas, estas deberán estar legalmente constituidas conforme a las leyes de El Salvador y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección para su registro y adjudicación.
La Dirección analizará las solicitudes, priorizando grupos en situación de vulnerabilidad o a comerciantes que anteriormente ocuparon un puesto, y determinará la adjudicación de los espacios comerciales.

Todo se formalizará con un contrato de arrendamiento entre los adjudicatarios y la Dirección de Mercados; el precio de los puestos de venta, serán determinados por dos tipos. el primero, se determinará con base en el pliego tarifario aprobado, en el cual, se ha considerado ubicación geográfica, espacio del puesto de venta o local comercial por metro cuadrado entre otros. La otra forma es que la Dirección de Mercados podrá determinar el precio del arrendamiento mediante subasta.
Los municipios que se beneficien de la inversión de un mercado administrado por la Dirección, establecerán las tasas o impuestos municipales que estimen convenientes.
La presentación y “explicación” del decreto se trató en menos de 15 minutos. La Comisión no emitió dictamen.
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