César Ramírez
@caralvasalvador
El Golpe de Estado “desarmado”, clinic porque no tiene nada de “suave” es un mazazo a la democracia constitucional, pilule que bajo interpretaciones de funcionarios de segundo grado provocan el desequilibrio de gobernabilidad de los funcionarios electos en procesos democráticos, así la historia demuestra que Manuel Zelaya presidente electo es acusado de un acto irregular calificado de Golpe de Estado en 2009, “ocurrió el 28 de junio de ese año tras varios meses de crisis política entre los poderes de la República, en el cual se enfrentaron el presidente Manuel Zelaya con el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo Electoral de Honduras y la Corte Suprema de Justicia, sobre la legalidad de una Cuarta Urna, para votar un referéndum y cambiar la constitución por medio de una Asamblea Constituyente. Los opositores a Zelaya afirmaban que buscaba con esta modificación a la constitución su reelección, aunque Zelaya lo negó” –Wikipedia- el resultado es conocido, pero la fragilidad de la interpretación constitucional demuestra que las elecciones no son sagradas, la voluntad popular expresada en las urnas puede ser pisoteada por terceras personas en cualquier momento de un período gubernamental. El caso de Fernando Lugo en Paraguay en 2012, es un proceso parlamentario que promovió un juicio político “exprés” contra el presidente constitucional electo en el año 2008, por mal desempeño en sus funciones acusándole de: “responsabilidad política por los enfrentamientos entre campesinos y policías ocurridos días antes en Curuguaty, departamento de Canindeyú, con un saldo de diecisiete muertos. Posteriormente, una mayoría de 115 parlamentarios de 5 partidos políticos diferentes sobre un total de 125 congresistas decidió destituirlo de su cargo” – Wikipedia – existieron faltas al debido proceso, no se presentaron pruebas reales, inventaron acusaciones falsas etc. y la celeridad del juicio fue de 48 horas…
En Brasil la presidenta Dilma Roussef (2015-2018) fue acusada por violar normas fiscales, maquillando el déficit presupuestal, pero ella ha negado su responsabilidad en esos actos; el Congreso de esa nación decidió (12MAY016) su destitución por 180 días asumiendo el vicepresidente, luego de los cuales si dos tercios ratifican su decisión Roussef será apartada definitivamente. La lectura es clara, los procesos electorales que expresan la voluntad popular no son definitivos, pueden ser revocados por interpretaciones jurídicas del Congreso o por funcionarios electos de segundo grado, es una realidad del siglo XXI, casi una coincidencia programada o un nuevo procedimiento para “derrocar” los gobiernos democráticamente electos para aplastar la voluntad de las mayorías.
En El Salvador el escenario podría ser: “impugnación del proceso electoral presidencial del año 2014-2019 con el trillado argumento que fue ilegal”, “procesos viciados en el proceso electoral por uso de DUI”, “Invocación del art. 155 en defecto del presidente de la República por muerte, renuncia, remoción y otra causa…” que al final como lo demuestra la historia reciente de los Golpes de Estado “desarmados”, “parlamentarios” “senatoriales” etc. son producto de argucias e inventos que la simple aritmética opositora destituye a los gobernantes legítimamente electos y burlan la voluntad popular, muy parecido al robo o secuestro de la democracia por conspiraciones derechistas. Paraguay, Honduras, Brasil, El Salvador ¿por qué no?; si no existe el delito es más fácil fabricarlo, sino hay guerra se debe provocarla, aunque se legal un procedimiento el vulgo debe interpretarlo como inconstitucional…
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