Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
El diputado por Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Alberto Romero, está retenido en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, luego de que presuntamente insultara a agentes policiales. El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, informó que estará en retención mientras dure el proceso de desafuero que lleva el legislativo a petición de la FGR por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y activos.
Fue el presidente del Congreso, Ernesto Castro, quien en declaraciones a la prensa dijo que el legislador estaría retenido hasta que dure el proceso. “No, eso es indefinido, él va a estar aquí (Romero) mientras dure el proceso”, informó, ya que en un primer momento se había mencionado que estaría retenido por cinco días.
Fue el miércoles de esta semana que la Policía Nacional Civil retuvo y entregó al diputado Romero por el supuesto delito de resistencia agresiva tras insultar a agentes policiales; actualmente, lo tienen en las oficinas de ARENA; donde se supone le garantizan los derechos básicos, alimentación, defensa, etc.
Respecto a la instancia legislativa, esta sesionará el próximo lunes 28 de agosto a las 11 de la mañana y se recibirá a la defensa técnica del parlamentario, así como los fiscales de la comisión para que expongan sus argumentos. El abogado Ernesto Parada fue ratificado ante la comisión para la representación legal del diputado Romero.
La mesa de trabajo acordó la realización de tres etapas para seguir con el proceso: la presentación de pruebas y la recepción de invitados (fiscales del antejuicio y los abogados defensores); la exposición de alegatos; y el análisis de pruebas, la discusión y la emisión del dictamen correspondiente. A la vez, juramentaron al abogado José Oswaldo López como notificador del caso.
De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), el funcionario oriundo de Cojutepeque, tuvo ingresos sin justificar de $1,162,388.05, por lo que dicha institución le atribuye los referidos delitos. El enriquecimiento ilícito está tipificado en el artículo 333 del Código Penal y es castigado con una pena de entre dos y cuatro años de prisión. El otro cargo penal está regulado en el artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos y tiene una pena de cinco a 15 años de cárcel y la cancelación de 50 a 2,500 salarios mínimos vigentes al momento que se dicte la sentencia.