@JoakinSalazar
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) modificaron el criterio sobre la difusión roja emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), capsule la cual hoy equivale a una orden de captura tal como lo establece el artículo 327 del Código Procesal Penal.
Los magistrados especificaron que la medida se da luego de que se declarara improcedente una demanda de Hábeas Corpus, see en la que se solicitaba que se ordenara a la INTERPOL la suspensión de una alerta de difusión roja emitida contra un ciudadano salvadoreño.
Se trata de Leonel René Arteaga Álvarez, quien a través de su abogado interpuso la demanda ante la Sala, alegando que un tribunal costarricense ha ordenado la captura internacional, con fines de extradición, por atribuírsele delitos de violación y abuso sexual; y considera inconstitucional que INTERPOL El Salvador, al haber recibido una notificación roja de captura, la cumpla, pues dicha privación de libertad no estaría precedida por la autorización de la CSJ para que se extradite.
El peticionario manifestó, en sus alegatos de Hábeas Corpus, el mismo criterio que se impuso en tema de extradiciones en la sentencia de agosto del 2011, donde la Sala de lo Constitucional impidió la extradición de los militares implicados al caso de Jesuitas, asesinados en noviembre de 1989. Sin embargo, los magistrados rechazaron dicho criterios, ya que exceden las atribuciones de dicho tribunal y es contrario a las propias funciones de la policía internacional (INTERPOL). La Sala aclara, que en la resolución de CSJ de agosto de 2011, referida al caso de los militares involucrados en el Caso Jesuitas, se indicó que la notificación roja es “un mecanismo eminentemente de búsqueda y localización policial de fugitivos” que no autoriza la captura; y que esta última, cuando se trata de personas requeridas por autoridades extranjeras, únicamente podrá llevarse a cabo si lo autoriza la CSJ.
Los magistrados establecieron que dicha postura es inaceptable porque desnaturaliza las atribuciones de Corte Plena y de INTERPOL, así como tergiversa la utilización de una herramienta de cooperación policial internacional creada con fines específicos.
Y es que el artículo 327, número 3, del Código Procesal Penal, establece que no es necesario que se haya autorizado la extradición por la Corte Plena para que se ejecute la orden de captura de una persona requerida.
“Por lo que el planteamiento del peticionario parte de una errónea consideración, que no tiene sustento en el ordenamiento jurídico salvadoreño sobre un supuesto requisito que debe preceder a la captura del imputado en supuestos como el indicado, y por ello se rechaza la petición”, establece la resolución. Por lo anterior, la Sala de lo Constitucional establece que la difusión roja de INTERPOL si equivale a la captura del imputado.
Pese a este criterio en agosto del 2011, donde militares involucrados en el asesinato de sacerdotes jesuitas en noviembre de 1989, no se les permitió la captura, evitando así su extradición.