Ezequiel Linares
@DiarioCoLatino
La Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador (ALGES) exigió a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa que aprueben de inmediato las reformas al Decreto Legislativo 416, que establece la “Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado”, cuyo enfoque sería más desarrollado en derechos humanos.
La ley es conocida como Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD), que nació con la firma de los Acuerdos de Paz y que protege alrededor de 19,520 personas.
La asociación busca que las personas lisiadas de guerra tengan acceso a una atención en salud integral, pues, según ellos, en la actualidad FOPROLYD solo atiende por lesión que adquirieron durante la guerra y no por otras enfermedades, que también podrían ser secuelas de la misma, beneficiando especialmente a las mujeres con discapacidad, en la atención de enfermedades.
También, en la reforma piden que los padres y madres que perdieron a sus hijos e hijas en la guerra y que nunca han recibido un beneficio de parte del Estado, pueda un promedio de mil personas ser incorporadas a los beneficios que otorga el FOPROLYD.
Por otro lado, ALGES exige al Gobierno salvadoreño les cancelen las dos cuotas de pensiones que se deben desde el año de 2017, compromiso que fue asumido por el exministro de Hacienda, Nelson Fuentes. “En total son $3.6 millones los que requieren para que el Gobierno cancele esa deuda, esta cantidad es inferior al presupuesto de publicidad y comunicaciones asignada al Gobierno”, explicó ALGES a través de un comunicado.
El Gobierno no les ha cancelado hasta el momento dicha deuda, por lo que agregaron que “es una deuda de Estado que debe de cumplirse, y que independientemente el partido político que esté en el poder ejecutivo”.
De igual manera, ALGES hace un llamado para el incremento a las pensiones para personas lisiadas de guerra beneficiaria del FOPROLYD, y que dicho aumento se realice cada tres años. “Sino hubiere un incremento al salario mínimo, este debe de ser equivalente al 20 % de la pensión que esté en vigencia y del salario mínimo de mayor cuantía”, resaltó ALGES.