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Algunas consideraciones sobre la propuesta de Ley de Seguridad Nacional

Saúl Baños*

El 4 de noviembre de 2020, el diputado de ARENA, Mauricio Ernesto Vargas dio iniciativa en la Asamblea Legislativa al proyecto de la Ley de Seguridad Nacional de la República de El Salvador.

Al respecto, considero que es relevante iniciar una reflexión liminar sobre el contenido de dicha propuesta:

1.- El proyecto de ley presentado define la seguridad nacional como el “conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro los objetivos nacionales”.2

Tomando en consideración esa definición, en la propuesta de ley, la seguridad nacional se está planteando como un mecanismo de control social, que contrasta, por ejemplo, con la definición que la Ley de Seguridad, que establece que esta debe ser entendida “como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos y a garantizar los principios y valores constitucionales”.3

Comparando ambas definiciones, de sobra son notorias las diferencias y sobre ellos los fines perseguidos. Mientras que España garantiza la libertad y la Constitución, en El Salvador los intereses parecen ser otros.

2.- La propuesta de ley presenta vicios de inconstitucionalidad, ya que plantea la creación de entidades como el Consejo de Seguridad Nacional -COSEN- que otorga facultades a sus miembros más allá de lo que Constitución les otorga. Prácticamente es una especie de súper consejo de ministros, que se sobrepone al Consejo de Ministros que sí tiene asidero constitucional.

3.- La propuesta de ley, al tener un carácter especial se sobrepondría sobre cualquiera otra que la contraríe; con ello fortalece la concentración de poder al presidente de la República; incluso, sobre los otros órganos del Estado, ya que los presidentes de los otros dos Órganos serían miembros del COSEN, pero será el del Órgano Ejecutivo quien lo presida. Con esto se estaría rompiendo con el principio de colaboración entre Órganos, y más bien se estaría dando una subordinación entre ellos.

4.- Tomando en consideración la definición de seguridad nacional que da la misma propuesta, así como otros de sus apartados; la propuesta busca ejercer mayor control social de manera represiva; pero en apariencia se le quiere hacer ver que con su aplicación se busca el desarrollo social. Han olvidado que el país ya cuenta con legislación específica como la Ley de Desarrollo y Protección Social, la cual actualmente no está siendo cumplida.

5.- La propuesta busca otorgar excesivos poderes al presidente de la República y a algunos miembros de su gabinete, particularmente a Defensa Nacional (Véase art. 3; literal h y j del art. 4; art. 6; literal d del art. 17; art. 26; art. 29).

6.- Es una propuesta de Ley que, de aprobarse, su aplicación restringiría las libertades ciudadanas. Por ejemplo, posibilita el espionaje estatal hacia entes públicos y privados nacionales e internacionales domiciliados en el país. Incluso, declara la información que se maneje en el marco de la aplicación de la ley, como secreta y ultrasecreta, es decir, por sobre lo que estipula la Ley de Acceso a Información Pública. Acá cabe preguntarse: ¿porqué si la propuesta de ley busca el desarrollo social, la información que se maneje no debe ser pública?

7.- La propuesta de ley supone una excesiva concentración de poder, por ejemplo, busca concentrar hasta la atención de los estados de emergencia nacional; cuando estos ya tienen una legislación específica, y para el caso de la Ley de Seguridad de España la mantiene separada.

8.- La propuesta establece dos tipos de objetivos nacionales: los permanentes (“lo que queremos” y que se encuentran expresados en la Constitución), y los actuales (“lo que podemos hacer”) y que pueden alcanzarse con los recursos de la nación. (literal g del art. 4). Pero al hacer esta clasificación, los derechos fundamentales pasan a ser una mera aspiración de la ciudadanía; pero también se pretende evadir la responsabilidad de los gobernantes de cumplirlos.

9.- La propuesta de ley presenta algunos errores conceptuales y de forma. Por ejemplo, está basada en un enfoque de necesidades y no de derechos (ver literal o del Art. 4). Define de manera similar la seguridad nacional con la estrategia de seguridad; crea contradicciones en el nombramiento de ministros, pudiéndolo hacer el presidente de la República (literal a del Art. 5), pero también los directores podrán nombrar a otros ministros (literal b, Art. 5).

10.- En definitiva, esa propuesta de ley, de aprobarse, podría representar una seria regresión en el país, puesto que parece ser una nueva iniciativa de “tolerancia cero” caracterizadas por la carencia de las mínimas garantías del debido proceso, que puede propender al retorno de la dictadura policial, que es una concepción y política muy peligrosas porque puede reanimar al aparato policial y al ejército bajo la justificación de usarla contra “amenazas y riesgos”; pero que una vez que una parte de la población apruebe y acepte de que sea por medio de estas prácticas que se resuelven los problemas, será fácil que se pase a resolver otro tipo de realidades, como los conflictos laborales que se ven venir por la situación económica del país; las diversas manifestaciones o protestas públicas por descontento social por temas como el agua, la no recolección de la basura, la protección del territorio ante inversiones de infraestructura que atentan contra el medio ambiente; las acciones políticas como las que estamos viendo en estos momentos de pre campaña electoral, entre otras. Con lo que poco a poco puede irse ampliando la acción policial y militar hacia las comunidades y barrios, en una auténtica situación de control social represivo. Una realidad por la que el país ya transitó hace unos 30 años y que no se debería repetir.

*Director Ejecutivo de FESPAD

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