Patricia Iraheta
El pasado jueves 8 de agosto el ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en sus redes sociales la convocatoria para la instalación del Consejo Superior del Trabajo (CST), haciendo alusión a que con ello se estarían resolviendo los llamados de incumplimientos a los Convenios 87 sobre Libertad Sindical y 144 sobre la Consulta Tripartita emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, organismo del cual forma parte el Estado Salvadoreño.
El Consejo Superior del Trabajo está integrado por ocho representantes gubernamentales, ocho de la empresa privada y ocho del sector trabajador. Los gubernamentales son delegados por la Presidencia de la República, los de la empresa privada, según el reglamento vigente son los representantes de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, ANEP, ASI, CAMAGRO , CASALCO, PROCAÑA, UCAPROBEX Y AMPES; en el caso del los miembros del sector trabajador, el reglamento establece que serán designados por las federaciones y confederaciones sindicales inscritas en el ministerio de Trabajo y Previsión Social y su designación será comunicada a dicho ministerio.
Dicho Consejo se creó en 1994 y no fue del interés de las y los trabajadores, pues su único papel hasta el año 2009 consistió en avalar las políticas laborales de los gobiernos de los anteriores a ese año, entre ellas las privatizaciones de empresas públicas, el TLC con Estados Unidos y las violaciones de derechos laborales, que a mediados de los años 90s fueron incluso aberrantes, como sucedió con los despidos masivos en las maquilas y ante los cuales el CST mantuvo un silencio cómplice.
La correlación sindical cambió en 2010 tras la reforma constitucional que otorgó el derecho de libertad sindical a las y los trabajadores del sector público, lo que generó un incremento de sindicatos, federaciones y confederaciones. Ese hecho marco una nueva coyuntura para la delegación de representantes de trabajadores para el periodo 2012-2014, cuando las nuevas organizaciones presentaron sus propuestas sin que hubiera consenso sobre quiénes deberían ser los ocho representantes del sector laboral, atribución que se querían otorgar los miembros de MUSIGES y del Movimiento Laboral Salvadoreño mejor conocidos como los compadres.
La apertura del Gobierno para permitir una representación democrática en dicho Consejo y el hecho de que el ministro de ese periodo no admitiera la lista enviada por MUSYGES y el Movimiento Laboral, como “únicos” representantes del sector laboral, así como el cumplimiento del entonces ministro al Reglamento del CST, fue calificado por dichas organizaciones como incumplimiento al convenio 87 y 144 de la OIT, sobre Libertad Sindical y el Consulta Tripartita, respectivamente. Esa organizaciones y presentaron un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue respondida como “no ha lugar” por dicha instancia judicial.
Para el año 2017, la ministra de Trabajo en funciones generó un acuerdo entre representantes de las federaciones y confederaciones, sin la participación del Movimiento Laboral, el cual se rehusó a participar, pero con la participación del resto de organizaciones, entre ellas MUSIGES, que tuvo cuatro representantes (dos propietarios y dos suplentes) en la nueva representación que fue juramentada. Sin embargo, pese a la legalidad del proceso, la ANEP rechazó la representación sindical y alegó ante la OIT que no estaba de acuerdo con el procedimiento seguido para su elección, el cual consideraba como incumplimiento al Convenio 144, con lo cual ese gremio empresarial violó el derecho de autonomía de la representación de las y los trabajadores que fueron juramentados. Los demás gremios empresariales tampoco se integraron al Consejo Superior del Trabajo. Y la propia MUSIGES que participó en el proceso de elección y aceptó la juramentación de sus cuatro representantes, luego se quejó ante la OIT en los mismos términos que la ANEP, un hecho tan contradictorio que no merece ni ser analizado.
El Gobierno de El Salvador fue llamado por la Comisión de Normas de la OIT, como parte de la lista corta de países que deben rendir informe ante este organismo en el marco de las 104 (2015), 105 (2016), 106 (2017), 107 (2018) y 108 (2019) Conferencia Internacional del Trabajo por la inactividad del CST, como también por otras causas, entre ellas la denuncia de SITRAMHA sobre el asesinato del sindicalista Abel Vega (2012), hecho que aún se encuentra en investigación en la fiscalía general de la República.
Para los mandantes de OIT, al no esclarecerse si el asesinato se debió a persecución sindical, el mismo se considera como caso grave. También se sumó a las causas de llamamiento, la queja presentada por la ANEP por incumplimiento del Convenio 144, por las 19 reformas de ley a instituciones paritarias y tripartitas en lo que respecta a los procesos de delegación de representantes a las juntas directivas, las cuales fueron declaradas inconstitucionales en el año 2016 por la Sala de lo Constitucional, por haberse hecho con dispensa de trámite, no así por el proceso de delegación reformado. Eso significa que pese a que el Convenio no se ha incumplido, la ANEP considera que fue transgredido su derecho de autonomía, el cual otorga dicho convenio. En otras palabras, la ANEP en este caso se queja sin razones jurídicamente verificables.
Por todo lo anterior, las declaraciones del ministro de Trabajo sobre los incumplimientos por el cual el Estado Salvadoreño ha sido llamado por los Órganos de Control de OIT no se remiten a las acciones u omisiones que los gobiernos anteriores hicieron respecto a los derechos laborales, sino a casos concretos que no le correspondía resolver únicamente al Órgano Ejecutivo y menos a quienes administraron la Cartera de Trabajo en esos periodos. Las causas reales son la falta de acuerdo de los sindicalistas para delegar a sus representantes al Consejo Superior del Trabajo, la falta de investigación de la fiscalía para esclarecer las causas del asesinato del sindicalista y la ANEP que no retira la queja sobre las reformas a las instancias tripartitas y paritarias, aun y cuando las mismas fueron declaradas inconstitucionales.
Es de aclarar que los mandantes de OIT lo conforman las organizaciones de trabajadores, las organizaciones de empleadores y Estados de manera conjunta, los cuales como parte de su derecho conformaron la delegación salvadoreña en la pasada Conferencia de la OI, en la cual se convocó nuevamente al Estado salvadoreño a presentar informe sobre los casos antes mencionados. Dicha delegación la encabezaron el ministro de Trabajo Rolando Castro, la representante de MUSIGES Saraí Molina, y el representante de la ANEP Waldo Jiménez. En dicha conferencia opinaron sobre el caso del Estado salvadoreño catorce representantes de catorce países, entre ellos cinco del sector gubernamental, siete del sector empleador y dos del sector trabajador.
Por lo anterior, es necesario aclarar ante la opinión pública que no es cierto lo dicho por el actual ministro del Trabajo, que 198 países que integran OIT condenaron al Estado Salvadoreño por violaciones de derechos laborales. Ni siquiera hay 198 en la OIT, sino 187, además el ministro saca de contexto las causas por las cuales el Consejo Superior del Trabajo no fue instalado durante los últimos siete años, y omite las múltiples causas por las cuales OIT consideró a El Salvador como parte de la lista de veintitrés países que tienen casos por los cuales informar incumplimientos de convenios y que sin duda seguirá siendo llamado puesto que los derechos laborales en nuestro país siguen incumpliéndose, muestra de ello son los mal de mil despidos injustificados que en menos de dos meses ha realizado el actual gobierno.