ANTECE
Desde 1880, en las Constituciones de El Salvador se ha reconocido “el libre ejercicio de todas las religiones”, en los términos establecidos en el artículo 12 de la de 1945, en ella también se le quita autoridad a la Iglesia católica para designar el estado civil de las personas.
Año 1950. Constitución Política de El Salvador.
“Artículo 157. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo. En los templos, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podrá hacer crítica de las leyes del Estado, de su Gobierno o de los funcionarios públicos en particular”.
“Artículo 161. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”.
Año 1962. Constitución Política de El Salvador.
“Artículo 157. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo. En los templos, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podrá hacer crítica de las leyes del Estado, de su Gobierno o de los funcionarios públicos en particular”.
Año 1983. Constitución de la República de El Salvador.
“Artículo 25. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”.
“Artículo 26. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás Iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”.
DENTES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO LAICO SALVADOREÑO (PARTE 3 DE 3)
Desde 1880, en las Constituciones de El Salvador se ha reconocido “el libre ejercicio de todas las religiones”, en los términos establecidos en el artículo 12 de la de 1945, en ella también se le quita autoridad a la Iglesia católica para designar el estado civil de las personas.
Año 1950. Constitución Política de El Salvador.
“Artículo 157. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo. En los templos, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podrá hacer crítica de las leyes del Estado, de su Gobierno o de los funcionarios públicos en particular”.
“Artículo 161. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”.
Año 1962. Constitución Política de El Salvador.
“Artículo 157. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo. En los templos, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podrá hacer crítica de las leyes del Estado, de su Gobierno o de los funcionarios públicos en particular”.
Año 1983. Constitución de la República de El Salvador.
“Artículo 25. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”.
“Artículo 26. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás Iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”.