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Antropología criminológica sobre el delito, su cultura y su contracultura: Maras y la noción de Inserción y Reinserción Social

Cont. de Segunda Parte

Hay que considerar la familia como extendiéndose constantemente por la absorción de extranjeros, y es necesario del mismo modo comprender la ficción de la adopción imitando el parentesco real tan exactamente que ni la ley ni la opinión establezcan diferencia entre el parentesco de sangre y el que nace de la adopción”[9] de manera que “las sociedades progresivas pasan del predominio de las condiciones personales de vida, o sea de las relaciones familiares, a las relaciones impersonales en una sociedad. Las primeras se hallan dominadas por el status, las segundas por el «contrato»”[10]. Si permitimos la observancia del concepto de Inserción desde el estado histórico, social, cultural, económico y político de la familia como primera unidad de análisis, podremos proponer entonces, que el Método y Metodología que más se acerca al concepto desde una perspectiva iusnaturalista se halla en la estructura endofamiliar y no en una Ley a secas.

Pero insistiendo, como hemos dicho antes, que para conformar el concepto de Inserción o reinserción (cualquiera que fuese el caso) habremos de observarlos desde la Globalización del Derecho, y éste, parece adolecer, al menos de dos problemas. Primero, su Método y Segundo, su Metodología. A manera de parangón, “en términos puramente económicos, cuando se trata de vincular el análisis estrictamente económico con la comprensión del desarrollo político y social, el problema básico por determinar en demanda de formulación ya no es solamente el del carácter de la estructura social de una sociedad dada, sino principalmente el proceso de su formación, así como la orientación y tipo de actuación de las fuerzas sociales que presionan por mantenerla o cambiarla…”[11]. Precisamente, ese “proceso de formación” es lo que referimos cuando acentuamos el problema del Método y Metodología en la Globalización del Derecho debido a su improcedencia, inexactitud, impertinencia y ahistoricidad de las naciones o pueblos sobre los que se aplica sin mesura y respeto a las particularidades y singularidades generadas en las propias formaciones sociales de cada uno de los países.

Sin duda la Globalización del Derecho, llamado “Derecho Internacional” arroja pesos y contrapesos. Cierto es que las sociedades, al poseer características afines, coincidentes o similares, pueden ejercer una forma de responsabilidad y derecho común o parecido. Sin embargo, cuando se trata de sociedades plenamente disimiles a esas condiciones, la globalización adopta más un carácter experimental que resolutor de problemas. De hecho, esa inocuidad y desdén sobre lo particular y singular de los pueblos arroja como consecuencia el concepto de Reinserción Social en un intento por salvar retóricamente, las acciones históricas de exclusión, racismo y discriminación ejercido desde los autollamados países industrializados sobre los países pobres.

Pero entonces, ¿qué debemos entender por Reinserción e Inserción?

Mi propuesta parte del principio que la Reinserción es comprendida y aplicada como Ciclo. Contrariamente, la Inserción debería ser comprendida y aplicada como Proceso. Expliquemos.

La reinserción social comprendida y aplicada como ciclo se orienta predominantemente al cumplimiento del sistema judicial. Se aplican medidas de internamiento o cárcel, sustitución de medidas, libertad asistida y otras figuras que el individuo pueda cumplir en razón de aceptar su culpabilidad o “disfunción” con relación a su vínculo social. A ello se suma la consecución de un estado de conciencia que depende plenamente del operador de justicia y no del individuo, es decir, que puede modificarse la medida o pena en tanto se “cumpla con los objetivos” de tiempo o propósito de reinserción social. Así pues, éste último cometido cierra el ciclo del sistema judicial. En tanto, la reincidencia, reinicia el ciclo o un nuevo individuo abre otro ciclo. Como fuese que suceda, pareciera ser que entonces, el asunto de la Reinserción se sustenta sobre el delito y no sobre el individuo, en tal caso, se anula así misma por incongruencia filosófica, jurídica y social ya que al final, su pretensión consiste en Reincorporar al individuo a la sociedad.

Por su parte, “la inserción social no se mide por la estadística, sino, fundamentalmente, por la autonomía, autodeterminación e independencia de las identidades individuales y colectivas,  etarias y emergentes. Vaya en ellas, su cultura, economía, historia, cosmovisión y construcción de su futuro” [12]. Desde esta consideración, de manera sucinta, habré de proponer lo que denomino “la observancia y verificación de la inserción social desde 5 condiciones”  a saber:

Como señalamos en el cuarto apartado, la primera condición de observancia sobre el concepto de Reinserción consiste en saber si los individuos se hallan plena y totalmente Insertados a la sociedad nacional. Previo a la sociedad, debe considerarse su condición de inserción en el Estado Nacional, es decir, si goza de manera fáctica e in situ, del cumplimiento de las responsabilidades del Estado Político que le confiere su condición ciudadana, indistintamente de su nacionalidad.

Veamos entonces, en qué consiste el Proceso.

El Nivel 1 del cuadro, expone esto que llamo “condición epistemológica” en el afán de presentar, que el concepto de Inserción visto como Proceso, adquiere dimensiones, diacrónicas y sincrónicas, particulares y singulares, holísticas y concretas, esto es, la idea que un individuo puede ser considerado como “reinserto” solo, y únicamente, si ha adquirido una condición “Inserta” previamente desde el estado y la sociedad. Así, lo que se juzga, se confiere al Hecho y no a quien lo hace. Ese principio, quizás, en el plano de lo iusnatural contrario a lo iuspositivista, podría ofrecer una manera distinta no solo de juzgar sino, principalmente, de resarcir lo hecho y, de esta manera, retribuir a la sociedad el restablecimiento de su propia organización. Desde tal idea, convendría entonces pensar más en humanos con derechos que en derechos humanos, dado que, estos últimos, no resuelven en su totalidad, las cambiantes necesidades humanas.

Pero las condiciones epistemológicas no significan nada, si no se articulan con la condición histórica (Nivel 2). Esto significa que una vez considerado el sujeto-individuo inserto en la sociedad-estado, no puede desligarse la concurrencia de la trilogía familia-escuela-comunidad en el sentido que la comunidad alcanzaría mejores niveles de desarrollo a partir del desarrollo de los anteriores, en una especie de espiral ascendente. Precisamente, incluir la observancia de los componentes epistemológicos  e históricos (niveles 1 y2), permiten a la sociedad su propia reflexión, acomodación y el ejercicio de un sistema judicial más propio. De esta manera, en principio de cuentas, la sociedad puede juzgarse a sí misma y, en consecuencia, los hechos o actos que resultaren del alcance o limitaciones de sus estructuras familiares, educativas (cultura) y comunitarias habrán de ser medidos de acuerdo a su propia configuración o formación social.  Con esto pues, se rebasa la concepción iuspositivista de considerar los Hechos sociales como expresiones y actos individuales, aislados e independientes del Todo Social.  Surge entonces, la posibilidad de comprender el Todo social de manera articulada, sistémica, en el cual, los Hechos y Actos de los individuos o colectividades no deben observarse como fenómenos, sino, fundamentalmente, como resultado de las carencias, limitaciones, desarticulaciones y contradicciones sociales.

Siendo entonces el Proceso una espiral ascendente articulada, el Nivel 3 relativo a la Condición Empírica nos proporciona los elementos substanciales de la realidad. El territorio (lo empírico) debe verse como resultado, no como punto de partida  de todo lo que se conforma en el Contexto comunitario, familiar, individual, educativo, económico, lingüístico e histórico de la sociedad en su conjunto. El territorio no está constituido únicamente por un espacio físico-geográfico, ése, es solo una de sus características dado que poseer un territorio no significa habitarlo. La territorialidad alcanza hasta donde alcance el despliegue ideológico de la identidad que los constituye de manera diversa, pluriétnica, interétnica e inter-intracultural.  En tales circunstancias, el delito, la inserción o reinserción, las maras y cada una de las conformaciones sociales existentes o emergentes, requieren del análisis de sus particularidades y singularidades identitarias e históricas.

El Nivel 4 del proceso que proponemos, esta conferido a dos elementos substanciales. El primero responde al carácter denominativo del concepto Institucional y el Segundo, al carácter identitaria de los individuos con relación a lo institucional.  No debe confundirse el concepto de Institución con el de Institucionalidad. En el Primer caso, la institución está definida por componentes de estructura histórica, política, social, económica e ideológica. Su quehacer se halla justificado por la sociedad y su existencia depende plenamente de la existencia de las condiciones que la hacen posible en la organización social. En el Segundo caso, la Institucionalidad consiste en otorgar a la institución (pública, privada, familiar productora de bienes materiales o intelectuales) los elementos que le identifiquen. La Institucionalidad se alcanza cuando los individuos logran la plena satisfacción, representación  e identificación de sus intereses en las instituciones. En tanto esto no suceda, no existe tal vínculo entre los individuos y las instituciones. Vistas de esta manera, las Condiciones Epistemológicas, Históricas, Empíricas e Institucional se suscitan como Proceso dado el carácter articulado holístico( general) y particular (singular) de las aplicaciones de la Ley, es decir, la Ley no puede ser vista sin su sentido natural. La Ley surge como punto de partida, no como resultado. Se trata de su observancia, análisis y evaluación de su articulación con las Condiciones señaladas, y eso, solo es posible mediante un Proceso Hermenéutico que otorgue valores simétricos entre la conducta y comportamiento entre los individuos y la sociedad que los produce.

En definitiva, la articulación de las Condiciones anteriores  nos conducen a la concatenación del Nivel 5 expresado al menos, en 8 consideraciones: 1) la plurietnicidad y pluriculturalidad más allá de un recurso retórico. Debe evidenciarse en el Derecho y Aplicación de la Ley,   2) La particularidad del Derecho aplicado a menores desde las particularidades territoriales y singularidades de su estructura cultural, 3) Frente a la universalidad de la Norma y la Ley, la singularidad de la historia, 4) Intervínculo Derecho y Sociedad: la unicidad de sus Formas, Contenidos y Ejecución, 5) Las interacciones sociales simbólicas: individuo-familia-comunidad-institución-territorio, 6) Centros de Internamiento o Cárceles funcionales: articulación Comunidad-Familia-Contexto-Territorio (objetivación reeducativa, laboral, psicológica, social, cultural, desarrollo municipal y local.

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