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Debido al incremento de casos de COVID-19 en Apopa y la poca colaboración de la población en acatar las medidas de prevención, la comisión municipal de Protección Civil recalcó que los mercados serán limitados a la venta de productos de la canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos, el resto de puestos de venta deberán estar cerrados, de acuerdo al artículo 2 inciso “h” del Decreto Ejecutivo 21. Las medidas adoptadas estarán vigentes hasta el próximo 16 de mayo, a fin de contener la pandemia del Coronavirus.
La comuna de Apopa enfatizó que el funcionamiento de los negocios deberá ser única y exclusivamente dentro de los establecimientos, por lo que queda determinadamente prohibido el uso de aceras y exhibiciones de producto en la vía pública, quedando inhabilitado el funcionamiento de las ventas informales en la periferia del mercado municipal. El funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la municipalidad, es motivo de clausura definitiva de acuerdo a la ordenanza reguladora de tasas por la prestación de servicios, y uso de bienes públicos del municipio.
Asimismo, recordó a las empresas y negocios radicados en el municipio de Apopa que únicamente podrán laborar las establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 21 emitido el 27 de abril de 2020, entre las que está las industrias y servicios de elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución, exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snack golosinas y similares.
También podrán funcionar la industria del agua y distribución a través de pipa, botellas o garrafones; industria de productos de limpieza e higiene de superficie y productos de uso personal; industria farmacéutica y su cadena de distribución, mientras que, la industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos. Están autorizadas la industria de bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, de envases y etiquetas; industria de panadería fundamental y básico para la familia
Además, puede seguir funciones el sector agropecuario, agroindustria, ganadería, agricultura y pesca, y su cadena de distribución; industria de insumos para la agricultura, industria de hilandería relacionadas a la elaboración de tela que es necesaria para sabana, mascarilla gorros y otros implementos demandados en hospitales y red de salud, así toda industria de confección de ropa, exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropa vinculada al combate de la pandemia y personal de salud.
Podrán operar las empresas exportadoras en el área de despacho de productos y áreas administrativas relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación, asimismo las áreas administrativas de empresas relacionadas a proceso de inversión y requieran trámites públicos y privados, en ambos casos previa autorización del Ministerio de Salud y el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA).