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Aprueban la Ley de Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó, con 66 votos, la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café. Esta ley tiene como objetivo “proteger la propiedad, transporte, comercialización interna y externa del café; y, regular los registros y actividades para tutelar derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en la caficultura”. Se declara de interés público “la producción, elaboración, calidad, posicionamiento y mercadeo y los servicios ecosistémicos previstos por la caficultura”.

La nueva ley establece cambios en la comercialización del café. En el artículo 6 se indica que “en los actos de compra y venta de café, deberá suscribirse un contrato, a excepción de los realizados por pequeños productores o pequeños pergamineros con los compradores, a quienes se les deberá otorgar un documento que garantice el acto de comercio ejecutado”.

Cambios en la nueva Ley

La nueva ley establece cambios significativos en la regulación de la comercialización del café. Por ejemplo, en el artículo 6 se indica que “en los actos de compra y venta de café, deberá suscribirse un contrato, a excepción de los realizados por pequeños productores o pequeños pergamineros con los compradores, a quienes se les deberá otorgar un documento que garantice el acto de comercio ejecutado”.

El artículo 11 establece que “en todo acto de compra y venta de café, al momento de la liquidación debe considerarse: a) El precio interno, el cual se calcula utilizando de base el precio de referencia internacional; y b) Las deducciones aplicadas para determinar el precio a liquidar”.

Organización

El Instituto Salvadoreño del Café (ISC) es la “Institución de derecho público, rectora en materia de política cafetalera, en la orientación y fomento de la caficultura salvadoreña, ejecución y promoción de investigación científica, transferencia de tecnología innovación y desarrollo tecnológico del café”.

La ley establece un sistema de identificación y autorización para los propietarios del café. Según el artículo 15, “el ISC, mediante la Oficina de Estadísticas Cafetaleras, será quien lleve por media de los sistemas y métodos que estime adecuados, los registros de productores, beneficiadores, pergamineros, exportadores, intermediarios, torrefactores, contratos de venta externa de café y demás registros establecidos en la normativa aplicable”.

Los beneficiadores, medianos pergamineros, grandes pergamineros y exportadores estarán obligados a informar mensualmente al ISC sobre sus operaciones (Art. 24). “Cuando la autoridad policial o el ISC determinare la existencia de indicios de posible comisión de hechos delictivos, procederán a informar inmediatamente a la Fiscalía General de la República” (Art. 23 y 41).

“Los contratos de venta externa que realice el exportador deberán ser inscritos, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de la presente ley e instructivos que emita el ISC al efecto” (Art. 30). Las personas inscritas en el ISC “están obligadas a actualizar los datos que sirvieron de base para su inscripción” (Art. 17).

Disposiciones Finales y Vigencia

El artículo 50 establece que “el ISC, al inicio de cada año cafetalero, publicará por los medios de comunicación oficiales la siguiente información: a) La lista de personas autorizadas para comprar café y las modificaciones que ocurrieren en el curso del año cafetalero; b) La ubicación de recibideros y agencias autorizadas a nivel nacional; y c) Las fechas de inicio y terminación de la recolección de café de una cosecha determinada”.

El artículo 51 indica que “todo lo no previsto en la presente ley, será regulado por la legislación común en lo que fuere aplicable y en materia administrativa se aplicará de forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos”. El Presidente de la República dispondrá de tres meses para la emisión del reglamento de ejecución de la ley (Art. 52).

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