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Aprueban la Ley que integra las funciones de Conmigrantes al Viceministerio de la Diáspora

Por Alessia Genoves
Colaboradora

Con 64 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprueba la “Ley de Integración de Funciones del CONMIGRANTES al Ministerio de Relaciones Exteriores”, que busca la integración de esta dependencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para ello, establece la creación del Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, que asumirá las funciones del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES).

¿Qué cambia con la nueva ley? 

La nueva ley plantea como objetivo central la disolución de CONMIGRANTES y el traslado de todas sus obligaciones al Vice-ministerio de Diáspora y Movilidad Humana de la Cancillería. Hay que hacer notar que la institución que modificará su estructura se creó en el año 2011, con la “Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia” (art. 6), que será ahora derogada por la nueva (art. 9).

El argumento, según el Dictamen Favorable No. 44 que lo contiene, refiere a que el Viceministerio ya venía ejecutando la mayoría de las funciones que tenía asignadas el Consejo, por lo que, en aras de “promover la eficiencia en el ejercicio de las funciones de la administración pública”, consideraron necesario unificarlas bajo la estructura institucional ya existente en Relaciones Exteriores (art. 1).

¿Qué garantías de protección de migrantes establece? 

La nueva ley de 2023 plantea la disolución de CONMIGRANTES en el plazo de 60 días (art. 2), trasladando todas sus obligaciones de forma general al Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana de Relaciones Exteriores (art. 4). No hace referencia explícita a la continuidad de los programas especializados que se habían creado en la ley de 2011.

Dicha integración asume la continuidad de las funciones de CONMIGRANTES, tales como las de la elaboración, propuesta y verificación de políticas públicas integrales para salvadoreños en el exterior; la creación de programas de asistencia humanitaria para poblaciones en condición de vulnerabilidad; el impulso de programas de migración y desarrollo, incluyendo proyectos productivos y de transferencia tecnológica; la colaboración con entidades públicas y de la sociedad civil; y la creación de mecanismos de consulta directa con las comunidades de migrantes salvadoreños (art. 10).

Liquidación de CONMIGRANTES y traspaso de funciones

En el proceso de liquidación del Consejo y traspaso de sus funciones a la Cancillería, la nueva ley se limita a facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que nombre una comisión liquidadora (art. 3), que deberá emitir los lineamientos para concretar este proceso de disolución en un plazo de 60 días.

Los bienes, valores y obligaciones que estaban en manos de CONMIGRANTES, la ley establece pasarán a la administración de Relaciones Exteriores (art. 5). También indica que el Vice-ministerio sustituirá al Consejo en los convenios y contratos que este hubiese suscrito (art. 6).

 

Sobre el Presupuesto, la nueva ley establece que los fondos provenientes de la tasa que pagan los viajeros para la salida del país por vía aérea, que antes iban dirigidos a CONMIGRANTES, ahora serán trasladados directamente al Fondo General de la Nación (art. 7).

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