Por Alessia Genovez
Colaboración Diario Co Latino
La Asamblea Legislativa aprobó una nueva “Ley Especial de Precios y Servicios de la Dirección Nacional de Medicamentos” (DNM), que busca regular la distribución de productos, y la concesión de servicios médicos, con el fin de “asegurar la accesibilidad, registro, calidad, disponibilidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y productos cosméticos para la población y propiciar el mejor precio para el usuario público y privado”.
Así como también suplir la necesidad de “vigilancia sanitaria para la regulación de productos y los establecimientos que lo fabrican”.
La Ley fue aprobada con 66 votos durante la sesión plenaria ordinaria N°124, con el dictamen favorable N°277, emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.
Según reza el artículo 1 del contenido de la normativa, la misma “tiene por objeto establecer el precio de los servicios y otras actividades prestadas por la Dirección Nacional de Medicamentos de conformidad a las atribuciones contenidas en la Ley de Medicamentos y su reglamento, y otras normativas sanitarias aplicables”.
En este decreto se actualizará el precio de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Medicamentos para garantizar el acceso, calidad y seguridad de los medicamentos.
Por lo que se establecen una serie de montos para el pago de servicios tales como los de “obtención y renovación de registro sanitario de productos farmacéuticos, modificaciones al registro, importaciones y exportaciones, autorizaciones de publicidad, manejo de sustancias controladas, ensayos clínicos, autorización de establecimientos, auditorías, análisis de laboratorio y otros”.
El artículo 8 señala que la DNM “podrá realizar pruebas de control de calidad para otros fines, a solicitud de personas naturales o jurídicas, fijando tarifas exentas de impuestos”.
Pero ante el escenario de imposición de montos, la ley también establece excepciones a los productos y a los servicios del sector público.
Esta condición queda bajo registro en el artículo 2 de la normativa, donde reza que “estarán exentos del pago todas las instituciones públicas, el ISSS, y aquellas que presten servicios de salud gratuitos o sin fines de lucro”.
Los beneficios también se aplicarán a “medicamentos huérfanos y los solicitados por pacientes cuando no estén disponibles”.
Entre algunos nuevos montos a los productos y servicios que se establecen en el artículo 3 de la Ley esta la obtención y renovación de registro sanitario de productos farmacéuticos como biológicos, genéricos y otros, con tarifas desde $600 hasta $1500. Y las modificaciones posteriores al registro sanitario de productos farmacéuticos, con tarifas base de $48 y tarifas adicionales.