Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Con 56 votos de los partidos ARENA, GANA, PCN, CD y el diputado independiente, la Asamblea Legislativa aprobó, la noche de este domingo, el decreto número 611 en el que dan vida a la «Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la pandemia covid-19», que restringe por 15 días más tres derechos establecidos la Constitución de la República. El FMLN votó en contra y el PDC se abstuvo de votar.
Este decreto no es una prórroga del decreto anterior sobre la Ley Temporal de Restricción, aprobado el 14 de marzo del 2020, sino que es un nuevo decreto que establece por 15 días más la restricción de la libertad de tránsito, derecho a reunirse pacíficamente y sin arma de fuego y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.
La Ley fue aprobado, pese a que el gobierno se oponía a algunas medidas que los diputados de ARENA proponían, entre estos que no haya retención de ciudadanos, sino que sean llevados a sus viviendas cuando infrinjan la cuarentena. La PNC «se convertirá en Uber», expresó el mandatario en un tuit.
Los diputados establecieron que la ley se va a regir a través de Derechos Humanos, como también el gobierno tendrá que poner en marcha las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con respecto a un hábeas Corpus en el que ordenó que todo ciudadano que no pueda justificar su permanencia en las calles será devuelto a sus hogar, y no a un centro de retención como sé si hacía hasta el momento.
Asimismo, establece que la Inspectoría general de la seguridad pública y la Inspectoría general de la Fuerza Armada deberán habilitar mecanismos accesibles para la recepción de denuncias a efecto de la pronta y efectiva realización de medidas correctivas y disciplinarias, contra aquellos elementos de seguridad que comentan violaciones a los derechos humanos.
También se facultó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a transitar libremente en el territorio salvadoreño para que ejerza su mandato constitucional de supervisar la actuación de la Administración pública.