Alessia Genoves
Colaboradora
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 57 votos a favor, el Dictamen Favorable No. 5 que respalda la suscripción de un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta $75 millones para el “Programa de Apoyo a la Movilidad Urbana Baja en Emisiones”.
Este financiamiento busca promover una movilidad urbana sostenible, inclusiva, segura, asequible, accesible y de bajas emisiones, en línea con las acciones medioambientales impulsadas por el Gobierno de El Salvador.
Objetivos
El Dictamen, emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, explica que mediante el Decreto Legislativo No. 998 del 15 de abril de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 443, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda a suscribir el mencionado Contrato de Préstamo con la CAF.
Según se establece en el Dictamen No. 5, los recursos del Contrato de Préstamo serán incorporados en el Presupuesto General del Estado correspondiente, en el Ramo de Hacienda, para “atender prioridades estratégicas del Gobierno, transferencias varias y obligaciones generales del Estado”.
Dichos recursos serán asignados al Ramo de Obras Públicas y de Transporte “para los fines consignados en el Contrato de Préstamo”.
El Decreto Legislativo No. 998 establece que el financiamiento contempla “acciones para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, a través del Viceministerio de Transporte y la estructuración e implementación de intervenciones con enfoque de bajas emisiones”.
Según información proporcionada por la propia CAF, el proyecto “tiene como objetivo promover la electromovilidad, en línea con la prioridad del país de impulsar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la institucional en el sector para mejorar su eficiencia”.
Contrato de préstamo
El Contrato de Préstamo suscrito el 22 de abril de 2024 entre el Ministro de Hacienda y la CAF establece un monto de hasta $75,000,000, con un plazo de 15 años, incluyendo un período de gracia de 54 meses, ambos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, tal y como quedó establecido en el Decreto No. 998 de la Asamblea.
En cuanto al período de amortización, la primera de las cuotas se pagará en la fecha de pago de intereses que corresponda a 54 meses contados desde la entrada en vigencia, y las cuotas se pagarán semestralmente, de forma consecutiva y en lo posible iguales, hasta la cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que CAF determine y conforme al calendario de amortizaciones que CAF comunique.
Respecto a los intereses, señala que se pagará una tasa de referencia más un margen del 2%, con opción de conversión a una tasa de interés fija o cualquier otra opción disponible. Dichos intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los 6 meses contados a partir del mes de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
El Contrato contempla el pago de una Comisión de Compromiso de 0.35% anual, a partir de los 60 días continuos después de la fecha de entrada en vigencia, calculada sobre saldos no desembolsados del Préstamo.
También se establece una Comisión de Financiamiento de 0.85% sobre el monto del Préstamo a pagar por una sola vez a partir de la fecha de entrada en vigencia o a más tardar en el primer desembolso. Finalmente, se especifica que El Salvador pagará a la CAF $40,000.00 por concepto de Gastos de Evaluación, a más tardar en el momento del primer desembolso del Préstamo, pudiendo ser deducible del mismo.-