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Apuntes sobre la ampliación y armonización de períodos de gobierno

Edgardo A. Amaya Cóbar (*)
@amaya_ed

Desde hace algunos años se ha venido planteando la propuesta de ampliar, remedy rx vía reforma constitucional, and el tiempo de mandato de los diputados de la Asamblea Legislativa y de los gobiernos locales a cinco años, en sintonía con la duración del período presidencial. Una de las razones, y quizás la de mayor peso, es evitar la saturación de procesos electorales en poco tiempo, que desgastan a los partidos políticos, a las instituciones electorales y a la ciudadanía.

El constante cambio de correlaciones políticas derivado de los frecuentes comicios, provoca incertidumbre e inestabilidad sobre los procesos políticos del país y frena la inversión de cara a cada evento electoral. Reducir el número de elecciones, ayudaría a disminuir la incertidumbre y facilitaría la maduración de procesos políticos, además, supondría un nada despreciable ahorro para el país.

De esta propuesta podrían plantearse, dos escenarios principales: el primero, donde se opta por ajustar los períodos legislativos y de gobiernos locales para tener una elección general desde 2019 en adelante y, el segundo escenario, sería aquel en el que se amplían pero se ajustan para establecer una elección de medio término (solapamiento) respecto de la presidencial.

En el primer escenario, para que la elección de la Asamblea Legislativa y gobiernos locales coincida con el período Presidencial de 2019-2024, además de las reformas a los artículos 124 y 202 Cn., habría que establecer una disposición transitoria que establezca que la duración de los diputados y gobiernos locales electos en 2015, se extienda hasta 2019. Un tema adicional sería considerar la permanencia o el cambio de fechas de inicio del período legislativo y de gobiernos locales, actualmente establecido el 1° de mayo por disposición constitucional.

Aquí surge la cuestión del proceso de reforma constitucional, según el artículo 248 de la Cn., para realizar dicho proceso, la presente Asamblea Legislativa tendría que emitir un Acuerdo de Reforma Constitucional, el cual deberá ser ratificado con mayoría calificada (56 votos) por una Asamblea posterior. Esto generaría una discusión sobre la retroactividad de la reforma implementada, además del cuestionamiento sobre el conflicto de intereses en la ratificación de la reforma por diputados que se beneficiarían de la misma, lo cual puede ser muy impopular.

Creo que, en este caso, nos encontramos frente a un claro asunto de orden público, el cual está dentro de los supuestos de retroactividad de la ley que reconoce el artículo 21 de la Cn., por lo que el acuerdo de reforma constitucional así debería fundamentarlo concienzudamente previendo que sea impugnado.

Si se espera al momento “natural” en que las elecciones coincidan, la sincronización iniciaría en 2024, año en que volverán a coincidir todos los procesos electorales, si no hay cambios legales. En la espera, habría tres comicios legislativos y municipales y uno presidencial.

De lograrse el primer escenario, las elecciones generales, se verían influenciadas por el efecto arrastre de la elección presidencial. Dado que vivimos en un sistema presidencialista, el liderazgo en la competencia por el ejecutivo suele influenciar las preferencias en las otras instancias, lo que configura una correlación de fuerzas favorable para los ganadores, contribuyendo a mejorar la eficacia en la toma de decisiones, la viabilidad de los procesos políticos gubernamentales y el aumento de la estabilidad y reduciendo la incertidumbre sobre los cambios políticos, lo cual puede ser beneficioso para la ciudadanía.

Como contrapartida, se reforzaría carácter presidencialista del Estado y una mala gestión gubernamental no tendría un mecanismo político de sanción o castigo por parte del elector sino hasta el final, cuando ya se han sufrido todas las malas decisiones del período. Esto nos lleva al segundo escenario.

Este escenario propone una relación de temporalidad solapada entre períodos: con la ampliación de la duración del período legislativo a cinco años, éste se ubicaría de tal manera que la renovación de la Asamblea Legislativa y gobiernos locales coincida con la mitad del periodo presidencial. El objetivo sería contar con un mecanismo de evaluación de la gestión gubernamental, aprobándola o castigándola.

En términos prácticos, esto llevaría a tener eventos electorales cada dos años y medio, un tiempo relativamente corto que no resolvería el problema que actualmente promueve la discusión sobre la ampliación y sincronización de períodos de gobierno. Sin embargo, serviría de estímulo al ejecutivo para lograr la mayor aprobación popular posible en la primera mitad del gobierno, así como para lograr mejores correlaciones en el legislativo y en los territorios, mientras que en la segunda mitad, el estímulo sería la siguiente elección presidencial y el deseo de revalidar. Un resultado desfavorable en la evaluación de medio término podría afectar la eficacia gubernamental y reducir las posibilidades de éxito electoral posterior.

En conclusión, la opción por uno u otro escenario debe ser cuidadosamente estudiada, sopesando los pro y contras de cada una, valorando si lo que se desea es eficacia gubernamental (primer escenario) o mayor control del gobierno (segundo escenario).

(*) Abogado con estudios en ciencias políticas.

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