César Ramírez
@caralvasalvador
San José Costa Rica 26 de julio 1990 (fragmentos) “Han convenido el siguiente acuerdo en orden al objetivo inicial del Acuerdo de Ginebra: 1. Se tomarán de inmediato todas las acciones y medidas necesarias para evitar todo tipo de hechos o prácticas que atenten contra la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas. Asimismo, para erradicar toda práctica de desapariciones y secuestros. Se dará toda prioridad a la investigación de los casos de esta naturaleza que pudieran presentarse, así como a la identificación y sanción de quienes resultaren culpables. 2. La garantía plena de la libertad y la integridad de la persona requiere de ciertas condiciones inmediatas en orden a asegurar lo siguiente: a. nadie podrá ser sujeto de captura por el legítimo ejercicio de sus derechos políticos; b. Una captura sólo podrá realizarse si emana de una autoridad competente, por escrito y de conformidad con la ley y deberá ser practicada por agentes debidamente identificados; c. Toda persona detenida debe ser informada en el acto de su captura sobre las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella; d. Se evitará toda utilización de la captura como medio intimidatorio. En particular, no se practicarán capturas nocturnas, salvo en los casos de quienes sean sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito; e. Ningún detenido será incomunicado. Toda persona detenida tiene derecho a ser asistida sin demora por un defensor de su elección y a comunicarse libremente y privadamente con él; f. Nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. En el curso de las presentes negociaciones se determinarán los procedimientos legales adecuados y los plazos para poner en libertad a personas que se encuentran detenidas por razones políticas.
4. Se ofrecerá el más amplio respaldo a la efectividad de los recursos de amparo y de hábeas corpus. Para ese fin, se dará la mayor difusión a este Acuerdo entre la población en general y, en particular, entre las autoridades o agentes responsables de centros de detención. Se sancionará a quienes obstaculicen la ejecución de estos recursos o proporcione datos falsos a la autoridad judicial.
5. Se dará plena garantía al derecho de todas las personas de asociarse libremente…
6. Se dará plena garantía a la libertad de expresión y prensa, al derecho de respuesta y al ejercicio del periodismo.
(Bibliografía Acuerdo de El Salvador en el camino de la Paz, ONU, julio 1992)
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