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Aritmética de la Asamblea Legislativa (empate)

César Ramírez
@caralvasalvador

La elección de los magistrados de la CSJ tiene un retraso de cuarenta días y contando, pero esta elección corresponde a la Asamblea Legislativa Art. 131 inc. 19 “Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia…” y además Art. 173 y 174 presidencia del Órgano Judicial y la integración de la Sala Constitucional.

La elección es una responsabilidad de los diputados, no es una evaluación subjetiva donde intervienen jurados calificadores, ni gabinetes de notarías, ni grupos de presión intelectual, ni asociaciones que descalifican gratuitamente a mujeres candidatas, ni personalidades que representan intereses de grupos de poder, etc., son los diputados electos los responsables. La elección se encuentra en un punto muerto, con los siguientes puntos de honor: son nueve años que los magistrados tendrán fallos incuestionables (la ex Sala dio muestras de resoluciones que aún pesan en la sociedad); los anteriores magistrados fueron acusados de seguir un guión político contra la administración actual (situación que no debe repetirse); los casos de probidad (para unos: si investigar, para otros: no ¿el procedimiento a conveniencia?); la interpretación constitucional funciona si favorece los grandes intereses, es inconstitucional si otorga beneficios a las mayorías (¿fue una Sala Constitucional independiente?)… estos puntos pueden otorgarse al bloque de ARENA, PCN, DC, mientras la otra lectura es FMLN, GANA, CD e independiente, es una cuestión de representación entonces, la aritmética de los diputados de las derechas no es suficiente para lograr la mayoría calificada.

Esta discusión “sin límite de tiempo” como en algunos eventos deportivos es un empate, la Asamblea Legislativa no tiene ganador, ni perdedor, pero resulta que eso no es suficiente, la Constitución no delimita este punto.

El número de votos de la aritmética legislativa no es el mismo que la lectura de idoneidad para el cargo, en el fondo es el multicitado concepto del siglo pasado: “la desconfianza política” que impide un punto racional, que produce violencia, genera el viejo lenguaje amigo-enemigo, continúa el pensamiento de la guerra e incluso cuestiona a los candidatos su independencia y credibilidad, etc.

La desconfianza política se puede superar otorgando un grado de confianza entre opiniones distintas, al considerar la opinión del “otro” es posible un acuerdo que propicie un trabajo conjunto para un problema concreto, en este caso la composición de la Sala Constitucional.

www.cesarramirezcaralva.com

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