Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
Con el objetivo de actualizar la legislación en materia laboral, diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social continuaron con el análisis del Código Procesal de Trabajo.
En esta sesión analizaron 9 apartados, y se acordó en consenso la redacción de 6. Los artículos consensuados por la comisión son: 142, 144, 145, 146, 147, 149 del capítulo III de dicho código, referidos a la prueba y de la prueba instrumental. Así como los artículos 148 y 150.
Para Nelson Quintanilla, diputado del FMLN y presidente de la comisión, la sesión de trabajo constituyó un avance significativo a pesar de algunas diferencias en posiciones entre los dos partidos mayoritarios.
“Este día vimos dos aspectos básicos: la prueba en el proceso laboral tanto en los mecanismos de presentación como en el objetivo que esta tiene, y los instrumentos materiales que se pueden presentar como prueba en los conflictos laborales”, dijo Quintanilla.
Durante la discusión del artículo 149 que hace referencia a las actas de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión social y la validez de este como prueba en conflictos laborales se dieron algunos inconvenientes, ya que ARENA pedía que se eliminara por considerar que se prestaba a persecución política por parte del gobierno a los empresarios privados. Por su parte, los parlamentarios del FMLN manifestaron no estar de acuerdo con lo propuesto por el partido de oposición, ya que esto además de descalificar el informe de los inspectores podía oportunidades a que se den despidos injustificados.
“De ninguna manera es persecución política, inspecciones en conflictos laborales ha habido desde antes que este gobierno asumiera el ejecutivo, lo que pasa es que la naturaleza del partido ARENA ya que son defensores de la empresa privada, mientras que nosotros lo somos de los trabajadores”, indicó el presidente de la comisión de trabajo.
Para Quintanilla, si un trabajador hace mal su trabajo o viola las normas de su lugar de ocupación, la ley faculta a la empresa para hacer un despido injustificado, en lo que el grupo parlamentario al que representa no está de acuerdo es en que se facilite la opción de que los empleadores puedan llevar a cabo despidos injustificados.
En la opinión del parlamentario, “de haberse eliminado dicho artículo, daría paso a que ningún empleador haga caso a un inspector que llegue porque sus observaciones no tienen carácter probatorio en un juicio laboral”.
Al final, con votos del FMLN y GANA se aprobó la opción de que este inciso de la ley permanezca en el Código de Trabajo y así dar validez a la prueba tanto en favor del trabajador como del empresario a la hora justificar un despido en un juicio laboral.