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Asamblea aprueba amnistía fiscal de multas e intereses en pagos tributarios y aduaneros

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial y Transitoria que permitirá a los salvadoreños regular su situación tributaria con el fisco, a través de la exoneración de multas, intereses y recargos.

Durante la discusión de esta ley, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto escuchó a Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, quien dijo que la amnistía fiscal aplicará para los tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tesorería y Dirección General de Impuestos Internos.

“La Ley de Amnistía Fiscal 2023 tiene por objeto que los contribuyentes efectúen el pago de los tributos originales, o complementarios, que adeuden al fisco de la República hasta el 8 de diciembre de 2023”, explicó el funcionario.

Según la ley, quienes realicen el pago de obligaciones tributarias antes de la fecha establecida gozarán de beneficios como la exoneración de pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos periodos y ejercicios tributarios. Los contribuyentes que deseen acogerse al decreto podrán hacerlo también mediante un plazo de nueve cuotas mensuales como máximo. Para esto se tomará como base el monto que adeudan hasta el 30 de septiembre de 2023

Sorto también afirmó que, con la normativa transitoria, se obtendrán los tributos que están estancados en la Fiscalía General de la República o sedes judiciales; se generará un cambio de conducta a nivel empresarial y permitirá que la Dirección General de Impuestos Internos se convierta en un facilitador de los procesos. Es de contextualizar que esta medida es la segunda vez que esta legislatura la aprueba. En agosto de 2022, los diputados aprobaron una normativa similar con el objetivo de exonerar de multas y recargos a los contribuyentes sobre sus deudas con la Hacienda Pública. En total se beneficiaron 25,825 contribuyentes.

Marcela Pineda, diputada de Nuevas Ideas, recordó que el decreto “es claro en establecer que los beneficios son para las personas que por algún motivo no han podido cancelar sus obligaciones. Realmente, este anteproyecto abarca casi 16 supuestos o más en casos de aquellas personas que hayan incumplido con el pago de su obligación con el Ministerio de Hacienda. Creo que no queda nadie fuera de todo el marco legal que se establece”, expresó la legisladora.

¿Quiénes podrán acogerse a los beneficios? : los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, bajo competencia de la Dirección General de Impuestos internos, podrán acogerse a los beneficios que establece esta Ley Especial y Transitoria, que se encuentren en cualquiera de estas situaciones: aquellas declaraciones presentadas no pagadas o que fueron presentadas con cero valores sin pagar el tributo derecho que correspondía.

Asimismo, declaraciones con saldos a favor en monto superior al que correspondía. Casos en procedimientos de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas. Aquellos en los que se han interpuesto recursos o demandas. Casos en los que ya se posea resolución de pagos a plazos, pero no se cumplió el pago establecido.

 

Aquellos casos en los que no haya retenido o percibido suma de los respectivos tributos (IVA – ISR) así como anticipos. Que lo hayan hecho, pero no hayan declarado o que hayan declarado cantidades inferiores a las que les correspondía pagar. Casos que se encuentren con aviso presentado en la Fiscalía General de la República.

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