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Asamblea aprueba la compra directa en Agromercados

Alessia Genoves

Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó, con 56 votos a favor, las Disposiciones Especiales para Combatir el Aumento en los Precios de los Agroproductos. Esta legislación busca facultar al Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario (CDCA) para realizar adquisiciones y compras directas que aseguren el abastecimiento de agromercados nacionales.

La medida se genera en un contexto donde la Canasta Básica Urbana familiar aumentó de $250.77 en junio de 2023 a $262.17 en junio de 2024, un incremento del 4.55%. Por otro lado, la Canasta Básica Rural familiar disminuyó de $188.89 a $179.23 en el mismo período, una reducción del 5.11%, de acuerdo con datos del Banco Central de Reserva.

El artículo 1 de las nuevas disposiciones otorga al CDCA la facultad de realizar adquisiciones emergentes de agroproductos, bienes o servicios mediante compra directa a proveedores nacionales o internacionales. El procedimiento será autorizado por el Director Ejecutivo del CDCA, para “garantizar el abastecimiento de los agromercados a escala nacional”, de “carácter emergente y vital a los intereses de la población salvadoreña”, por lo que “quedan excluidas de la Ley de Compras Públicas”.

Precios, inventarios y almacenamiento

El artículo 2 establece que la Dirección Ejecutiva del CDCA tendrá la responsabilidad de determinar el precio de venta de los agroproductos adquiridos. Según el texto, esta decisión deberá tomarse “en función del abastecimiento y soberanía alimentaria”, y será necesario justificarla y aprobarla mediante un Acuerdo emitido por el titular del CDCA. Además, se otorga al CDCA la autoridad para decidir “el momento en que estos se colocarán y las cantidades que se enviarán al mercado”.

El artículo 3 faculta al CDCA para coordinar con otras unidades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, centrada en “los procesos para garantizar una oportuna rotación de los agroproductos en atención a su volumen, el período de tiempo de la conservación de los mismos y definir entre otros aspectos, las condiciones y ubicación geográfica de la infraestructura para su almacenamiento y distribución”.

Ello permite al CDCA establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas para “apoyar las acciones y la implementación de políticas abastecimiento del mercado nacional”. El artículo 4 autoriza al CDCA a realizar “todas las erogaciones necesarias para la importación, administración, almacenamiento y comercialización de agroproductos”. Ello permite los productos puedan “venderse a menor precio que el de su costo de adquisición, garantizando así un precio favorable a la población”.

Sin impuestos

Para facilitar estas operaciones, el artículo 5 establece una exoneración fiscal de 10 años para el CDCA, por “todo tipo de impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), tasas, aranceles, contribuciones, tarifas por servicios marítimos y portuarios o cualquier otro tipo que pudiera imponer la autoridad pública administrativa respectiva”.

Y el artículo 7 faculta al CDCA para emitir “los instructivos que regulen las actividades de la adquisición, administración, almacenamiento, distribución, servicios y comercialización de agroproductos y acciones necesarias para abastecer debidamente el mercado salvadoreño”.

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Sin título. Fotografía: Rob Escobar. Portada Suplemento Tres Mil. 3 de agosto 2024.