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La ISPI será una entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Asamblea aprueba la creación del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual

Alessia Genoves
Colaboradora

La creación del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual (ISPI) y la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada por la  Asamblea Legislativa con 59 votos a favor durante la Sesión Plenaria Ordinaria reciente.

La institución será la “encargada de la propiedad intelectual” (art. 4), desplaza las funciones del Registro de Propiedad Intelectual, y también será dependencia del Centro Nacional de Registro (CNR).

La nueva ley estará vigente a partir de los primeros 3 meses tras su publicación en el Diario Oficial (art. 340); derogando a la “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” y la “Ley de Propiedad Intelectual” y al “Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de Propiedad Intelectual” (art. 339).

La ISPI será una entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su estructura administrativa estará compuesta de un Director Ejecutivo (art. 6). También “contará con jefes de departamento y registradores auxiliares que deberán ser abogados y notarios”, característica que no contaba el Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, que en su artículo 2 sólo mencionaba un “Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual” sin mayor detalle.

Competencias y atribuciones del ISPI

Las atribuciones del ISPI consisten en “tramitar las solicitudes y otorgar los títulos correspondientes de propiedad intelectual” así como “Tramitar el registro de los actos o contratos, por medio de los cuales se traspasen, cedan o concedan licencias sobre los derechos reconocidos en la presente ley” (art. 7).

El ISPI también tendrá la facultad de “supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley”, con potestad de notificar a la Fiscalía General de la República en caso de detectar infracciones.

Otra atribución importante es la supervisión de las entidades de gestión colectiva. La ley establece que el ISPI debe “Supervisar, inspeccionar y controlar, de oficio o a solicitud de terceros, el funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva a través del Instituto, que deberá velar por el adecuado reparto de lo recaudado, para lo cual contará con las facultades para solicitar, confirmar y analizar la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las Entidades de Gestión Colectiva de derechos de autor y derechos conexos, incluyendo la facultad de revisar la titularidad de los repertorios representados.”

Patente y protección de derechos

La nueva ley actualiza los procedimientos de depósito y registro de obras , incluyendo “síntesis del contenido de la obra y título que permita su identificación” y “Fecha de divulgación, publicación o si la obra es inédita” (art. 93) con la respectiva examinación y notificación del ISPI (art. 94).

Aunque establece que “el pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor. Su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Instituto” (art. 21).

También establece procedimientos para el registro y protección de patentes y otros derechos de propiedad intelectual. El artículo 119 especifica que el ISPI “examinará si la solicitud de marca cumple con lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley”, con la respectiva notificación del ISPI de validación o de inconsistencias “para que subsane dentro de los diez días hábiles a la notificación”.

Este examen de forma es seguido por un examen de distintividad, detallado en el artículo 120, donde el ISPI “examinará si la marca se ajusta a la definición del artículo 3 y si incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 111 y 112 de la presente ley, con base en las informaciones y elementos a su disposición.” La ley garantiza la posibilidad de coexistencia de marcas similares bajo ciertas condiciones: “podrá permitirse la coexistencia de las marcas o signos semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas” (art. 120). Pero esto “no aplica para las marcas u otros signos distintivos idénticos.”

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