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La nueva Ley del Registro del Estado Familiar tiene como objetivo primordial “regular la organización, estructura y cumplimiento de la función registral del estado familiar”, según lo estipulado.Foto Diario Co Latino/Cortesia.

Asamblea aprueba la Ley del Registro del Estado Familiar

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos a favor, la nueva Ley del Registro del Estado Familiar que deroga la Ley del Nombre de la Persona Natural y la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil. Esta reforma, contenida en el Dictamen 1-A, amplía los criterios de registro de personas naturales y centraliza la gestión del estado familiar.

 Objetivos y Alcance de la Nueva Ley

La nueva Ley del Registro del Estado Familiar tiene como objetivo primordial “regular la organización, estructura y cumplimiento de la función registral del estado familiar”, según lo estipulado en su artículo 1. Esto implica una modernización y centralización de los registros familiares mediante la implementación de tecnologías avanzadas, con la creación de un sistema robusto y confiable que servirá como base para el desarrollo socioeconómico del país a través de políticas públicas y la protección de los derechos de los ciudadanos.

La ley reviste un carácter de orden público y prevalecerá sobre otras leyes relacionadas con la misma materia. En caso de existir ambigüedad o duda en la interpretación de alguna de sus disposiciones, se deberá optar por aquella que guarde mayor armonía con la finalidad de esta ley y con los principios registrales consignados en la misma, según lo establecido en el artículo 2.

 Nuevas regulaciones

En el artículo 3 se establecen definiciones clave para facilitar la correcta comprensión e interpretación de la ley. Entre las definiciones más relevantes se encuentran las siguientes: El “Asiento digital del Registro del Estado Familiar” hace referencia a los registros efectuados en soporte informático, los cuales incluirán la incorporación de la imagen sobre la información y la firma autógrafa digitalizada de la persona acreditada, quien garantizará la integridad y autenticidad de los registros realizados.

Por otra parte, el “Asiento electrónico del Registro del Estado Familiar” se refiere a los registros en soporte informático que contarán con la firma electrónica de la persona acreditada, con el fin de garantizar igualmente la integridad y autenticidad de los mismos.

La “Certificación de los Registros del Estado Familiar” será el documento emitido electrónicamente que dará fe sobre la información contenida en los registros, convirtiéndose en el único documento válido para acreditar fehacientemente los hechos y actos jurídicos inscritos en dichos registros.

Organización del Sistema de Registro

El Título II de la ley establece la organización del Sistema de Registro del Estado Familiar, el cual estará integrado por el Registro Central y los Registros Locales, según lo dispuesto en el artículo 4. El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) será la entidad rectora y administradora de este sistema.

En este sentido, el artículo 5 señala que el Registro Central del Estado Familiar será la instancia encargada de centralizar y administrar todos los registros de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales.

Por su parte, los Registros Locales funcionarán en las alcaldías municipales y estarán a cargo de los Registradores del Estado Familiar. Estos serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11, entre los cuales se encuentran: ser salvadoreño, mayor de edad, de notoria honorabilidad e instrucción, y no haber sido condenado por delitos graves.

Registros y Asientos  

En el Capítulo II del Título III, se regula todo lo relacionado con los diferentes tipos de registros y asientos que formarán parte del Sistema de Registro del Estado Familiar. Entre estos se encuentran:

El Registro de Nacimientos, en el cual se inscribirán todos los nacimientos que ocurran en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que se trate de hijos de padres salvadoreños, según lo estipulado en el artículo 19.

El Registro de Matrimonios, donde se inscribirán todos los matrimonios celebrados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que al menos uno de los contrayentes sea salvadoreño, de acuerdo con los artículos 62 al 65.

El Registro de Defunciones, en el que se inscribirán todas las defunciones que ocurran en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que se trate de personas salvadoreñas, según lo establecido en el artículo 77.

El Registro de Adopciones, donde se inscribirán todas las adopciones decretadas por los tribunales competentes, según lo dispuesto en el artículo 60.

Además, el artículo 3 literal b define que “se consideran asientos a todos los registros de hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas”.

Los asientos se clasifican en principales o inscripciones, y secundarios o anotaciones marginales, según lo establecido en el artículo 3 literales a y f.

Certificaciones

El Capítulo III del Título III regula todo lo concerniente a las certificaciones que emitirá el Sistema de Registro del Estado Familiar. En este sentido, el artículo 100 establece que “la certificación de los Registros del Estado Familiar, será el único documento válido para acreditar fehacientemente los hechos y actos jurídicos inscritos en dichos registros”.

Dichas certificaciones se emitirán en soporte electrónico y contarán con un código QR (código de barras bidimensional), el cual servirá para validar la autenticidad de la información contenida en las mismas, según lo dispuesto en los artículos 103 y 104.

 

Además, de conformidad con el artículo 105, se podrán emitir certificaciones de ausencia de registro, las cuales acreditarán que en los libros o registros del Sistema de Registro del Estado Familiar no existe asiento o inscripción alguna respecto a determinado hecho o acto jurídico.

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