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La DOT recibirá un aporte inicial de $2 millones del Centro Nacional de Registro (CNR), además de ingresos por tasas de de servicios, transferencias de bienes e inmuebles y donaciones.

Asamblea aprueba Ley de Ordenamiento Territorial y construcción

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 25. Esta nueva institución autónoma, parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, será competente en la autorización de permisos de construcción, lotificaciones, obras, proyectos urbanísticos y uso de suelo (art. 1 y 2).

La DOT recibirá un aporte inicial de $2 millones del Centro Nacional de Registro (CNR), además de ingresos por tasas de servicios, transferencias de bienes e inmuebles y donaciones (art. 5). Las tasas por servicios variarán desde $25 por cada fase hasta $565 por servicios exprés (art. 47). Se establece un régimen de sanciones con multas para infracciones leves, graves y muy graves, desde 50 ($18,250), mil ($365,000) y 10 mil salarios mínimos mensuales ($3,650,000) respectivamente (art 70 – 72).

Organización

El Consejo Directivo de la DOT estará conformado por representantes de diversas instituciones gubernamentales, con una duración de cinco años en el cargo (art. 12 y 16). Sus responsabilidades incluyen aprobar políticas institucionales, planes operativos y financieros, asignar presupuestos, nombrar auditores y proponer reglamentos (art. 17 y 18). La DOT tiene la potestad de normar, y las instituciones adscritas no podrán emitir nuevas regulaciones que modifiquen los trámites de construcción. Se prohíbe a las ordenanzas municipales establecer nuevos trámites o cobros adicionales a los establecidos en la ley (art. 32).

La ley no se aplicará sobre proyectos del Centro Histórico de San Salvador, aquellos regulados por leyes específicas de lotificaciones y parcelaciones, proyectos de construcción del Estado, vías públicas, torres de telecomunicaciones, puertos y aeropuertos (art. 33).

La DOT establece tres fases normativas: Factibilidad (FF), Otorgamiento de Permisos (FOP) y Verificación de Cumplimiento (FVC). La FF analiza la compatibilidad del proyecto con las regulaciones vigentes (art. 37 y 38).

La FOP asegura que la información del proyecto sea adecuada, pudiendo la DOT contratar expertos si es necesario (art. 39 y 40). La FVC emite resoluciones tras verificar el cumplimiento de las condiciones aprobadas en fases anteriores (art. 42).

Servicios

Los usuarios podrán solicitar servicios de registro de propiedades e inmuebles (art. 43). Se establecen aranceles como $25 por inscripción en el registro de profesionales, $350 por informe territorial, y $5 por renovación del registro. Las certificaciones electrónicas cuestan $5, mientras que las certificaciones en papel con firma autógrafa cuestan $25. Las inspecciones adicionales tienen un costo de $150.

Para proyectos habitacionales de hasta 500 m², el costo es de $15 por m², mientras que para proyectos entre 501 y 50,000 m² se establece un costo de $0.12 por m². Los proyectos no habitacionales tienen tarifas ligeramente superiores, variando entre $100 y $200 dependiendo del tamaño y las fases implicadas.

Sanciones

El Capítulo VII establece un marco de infracciones y sanciones. El director ejecutivo y el subdirector ejecutivo de la Comisión son responsables de imponer sanciones, pero no de forma conjunta.

Las infracciones leves incluyen la falta de notificación del inicio de obras y la ausencia de bitácora de obra (art. 66).

Las infracciones graves abarcan el incumplimiento de condiciones técnicas establecidas por la DOT y la obstaculización del acceso de inspectores (art. 67).

Las infracciones muy graves se refieren a la construcción sin autorización o con permisos vencidos, así como la ejecución de obras por personas no registradas como profesionales (art. 68).

Las sanciones económicas varían según la gravedad: hasta 50 salarios mínimos para infracciones leves, hasta 1,000 para graves, y hasta 10,000 para muy graves (art. 70 – 72).

Los criterios para determinar las sanciones incluyen el tamaño de la empresa, las condiciones socio-económicas del infractor, el impacto de las infracciones y la intencionalidad (art. 73). Se consideran agravantes las infracciones cometidas por empresas que contraten personal no inscrito en el registro correspondiente.

 

La DOT puede imponer sanciones accesorias como la demolición de edificaciones sin permisos y la suspensión del registro de profesionales hasta por tres años (art. 79). Las multas impuestas se destinarán al Fondo General del Estado (art. 77).

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