Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
Con la finalidad de reducir el impacto que causan en la economía del país las medidas de paralización de actividades productivas tomadas por el Gobierno para enfrentar el brote de COVID-19, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección del Empleo Salvadoreño.
El marco legal recién creado desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado, garantizando un ingreso digno sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial.
La legislación establece que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) se encargará de fiscalizar todas las medidas ahí contenidas y deberá presentar informe, cada seis meses, sobre la aplicación de las mismas.
Entre las medidas contenidas por la normativa se encuentra la creación del Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos.
El programa propone la entrega de un subsidio mensual para empleados a través del patrono, quien deberá trasladarlo a estos en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso.
Aplicarán a este programa de subsidios empresas que constaban en el registro del Seguro Social con menos de cien empleados reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de 2019 a febrero 2020, según aplique, y que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el 2019, declarados al 31 de marzo de 2020 (o en su defecto en el año 2018) por una cantidad igual o menor a $7 millones de dólares.
En el caso de las MIPYMES registradas como patronos en el ISSS que iniciaron operaciones a partir del año 2019 y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019.
La legislación además avala que, mientras dure el Estado de Emergencia o las normas vigentes relacionadas con la pandemia COVID-19, los trabajadores y patronos de mutuo acuerdo, el cual podrá constar por escrito ya sea físicamente o por cualquier medio acreditable, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo.
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