Redacción Nacionales
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La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código de Comercio para permitir la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas con $1 de capital social, esto “como una alternativa para que micro, pequeños y medianos comerciantes puedan establecerse y operar legalmente en el país”.
Los cambios a la normativa permitirán la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), como una nueva alternativa para que los comerciantes puedan asociarse y operar legalmente en territorio salvadoreño y con esto contribuir a la dinamización de la economía nacional, planteó el director del Centro Nacional de Registros (CNR) Camilo Trigueros, cuando fue citado a la Comisión de Economía para explicar la iniciativa.
En la normativa aprobada este miércoles en sesión plenaria, señala que las SAS podrán constituirse de forma unipersonal, y podrán tener como único accionista a una persona natural o a una sociedad de capital. Esto a diferencia de las Sociedades Anónimas de Capital Variable que requieren de la participación de dos o más socios.
“Con esta reforma, la persona podrá crear una sociedad sin pedirle a alguien que lo acompañe. De esta manera, se simplificarán los procesos porque así de sencillo es hacer negocios en otras partes del mundo”, apuntó Trigueros.
Los registros del CNR, según informó Trigueros, indican que, en la actualidad, los principales obstáculos a los que los empresarios se enfrentan para constituirse formalmente en el país son el exceso de requisitos para la conformación de sociedades, los costos elevados para la constitución, la administración de estas y la ausencia de nuevas tecnologías en la realización de trámites.
Para la constitución de dichas sociedades unipersonales se requerirá de un capital social fijado, como mínimo de $1, por los accionistas. Sobre el tema, el funcionario planteó que antes se pedía un monto mínimo de $2,000 para constituirse, esto con base al artículo 192 del Código de Comercio. “Ahora le pediremos $1 de capital social porque los negocios se realizan con la confianza, se basan en la confianza, sí va a tener la obligación de presentar balances, pero no le voy a negar la posibilidad que pueda ejercer el comercio de tipo formal”.
También, en la reforma se plantea que el que va a constituir la sociedad, podrá llevar su propia contabilidad si sus activos no superan los $12 mil, si superan dicho monto sí se necesitará contador, más no auditor.
Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto, la inscripción de los formularios de constitución de sociedades, por acciones simplificadas, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia, por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o arancel ante el registro de comercio en el CNR.
Esta reforma entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.