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Con el solo hecho de haber ingerido una gotita de alcohol y que se detecte en la prueba antidoping, será catalogado como conducción peligrosa. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.

Asamblea avala incrementar multas de tránsito y prohíbe totalmente el consumo de alcohol en conductores

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

El aumento a las penas de prisión por conducción peligrosa y el aumento de las multas de tránsito, es lo que aprobó la Asamblea Legislativa este viernes, luego que el Gobierno lo solicitara a inicios de semana.

Fueron tres propuestas las que el Gobierno envió: reformas a Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reforma al artículo 147-E del Código Penal y reforma al artículo 38 del Código Procesal Penal.

Ley de Tránsito:

Este sistema regulatorio, emitido en 1995, establece el marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito, circulación vehicular y su seguridad vial, entre otros aspectos.

La reforma tiene como objetivo actualizar la categorización por infracciones administrativas y el valor de las multas de tránsito, así como la habilitación de la imposición de estas por medios escritos o electrónicos, es decir, el uso de cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones correspondientes, a lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) le denomina fotomultas, esto, con el fin de facilitar la implementación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa.

Las enmiendas, que engloban 13 artículos, contemplan el incremento a las multas, la actualización de la ley contempla que las multas incrementen de $11.43 a $50, de $34.29 a $100 y de $57.14 a $150 para conductores que cometan faltas de tránsito leves, graves y muy graves, respectivamente.

Para esta ley, en la Comisión de La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial se escuchó al viceministro de Transporte, Nelson Reyes, quien detalló que “las reformas es la actualización de la cuantía de las infracciones de tránsito. Estos valores fueron aprobados hace 30 años y a partir de esa fecha no han sido actualizados, de hecho, las cifras aparecen hasta en colones”, dijo.

El funcionario expuso que cambia el valor de las multas, se agregan sanciones nuevas, se cambia las categorías de algunas de estas y se da respaldo necesario para el tema de las fotomultas. Dentro de las actualizaciones de esta ley implica el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, con el fin de identificar e imponer infracciones de tránsito.

De acuerdo al VMT, el plan piloto de esta medida se inicia en zonas estratégicas en donde han detectado incrementos de accidentes automovilísticos: El bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y en la carretera al Puerto de La Libertad.

Con estos medios tecnológicos, dicha institución podrá imponer multas de tránsito de acuerdo con la gravedad de la infracción y podrá hacerlo de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.

Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha. Tras esto, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes. De haber inconformidad por parte del conductor, este tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.

La actualización a la ley prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran alcohol, cualquier tipo de estupefacientes o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.

Referente a las bebidas alcohólicas, queda prohibido conducir un vehículo, tras haber ingerido alcohol, esto sin importar cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, de lo contrario el motorista será acreedor de una multa muy grave y a la detención por infringir la norma de tránsito.

Para determinar si el motorista ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias, este se someterá obligatoriamente a una prueba toxicológica (de sangre o de aire espirado) realizadas por personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT).

Si el conductor se rehúsa a la realización de las pruebas de alcoholemia se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la Ley y se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de identificar su estado y siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa.

Suspensión de la licencia de conducir

Los parlamentarios escucharon al viceministro de transporte y al ministro de Seguridad. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.

También, se estipula que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.

La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar la clasificación de esta: Licencia particular, liviana, pesada o pesada-T.

Transcurridos el año, el conductor podrá recuperar su licencia solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.

Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT el que decidirá si se le emite o no una nueva licencia.

Reforma al Código Penal 

La ley establece como conducción peligrosa la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades, y conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

En la actualización del artículo 147-E del Código Penal, que establece las penas, se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos. Cuando las violaciones a la ley las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, el incremento es de cinco a 10 años.

Si se comete homicidio culposo o lesiones culposas muy graves con vehículo liviano, las penas de cárcel se elevarán hasta un máximo de 10 años; y aumentarán hasta 15 si es transporte de pasajeros o de carga.

El Código Penal actualmente castiga con penas de uno a tres años la conducción peligrosa con vehículo particular o liviano. La modificación a la normativa también permite dar mayor valor probatorio al examen de alcoholemia que se realice por las autoridades en los puntos de control vehicular, y de esta forma se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido un delito.

Reforma al Código Procesal Penal

La tercera reforma se aplica al artículo 38 del Código Procesal Penal que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima. El cambio propone modificar el numeral 2 de dicho artículo para que, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, en caso de que hayan consumido alcohol o drogas, se proceda penalmente al margen de la existencia de una conciliación.

Según los datos presentados por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, en la Comisión de Seguridad (donde se discutieron estas dos últimas reformas) en El Salvador cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales. En tal sentido, el funcionario dijo que el gobierno será intolerante “contra todo aquel que pretenda atentar contra la vida o contra la integridad física de una persona”.

La reforma a la ley quiere impactar de manera directa el abuso del consumo de alcohol en la conducción. “No se tolerará nada. Cero alcohol, no habrá medias tintas”, dijo Villatoro.

La ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, según se dijo en la discusión.

 

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