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Asamblea decreta Estado de Emergencia Nacional por Depresión Tropical

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó, con 59 votos a favor, las reformas al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación deDesastres, para establecer el “Estado de Emergencia Nacional por la Zona de Convergencia Inter-tropical y Campo Depresionario sobre Centroamérica”. La reforma se establece acorde a la Pieza de Correspondencia No. 1 emitida en la Segunda Sesión Plenaria, y busca “activar los mecanismos necesarios para proteger la vida, integridad y
bienes de la población ante los riesgos e impactos provocados por este fenómeno meteorológico”.
El Centro Nacional de Huracanes (NHC) ya pronostica que un sistema de baja presión sobre el Golfo de México tiene un 70% de probabilidad de desarrollarse en una depresión tropical o tormenta tropical, lo que podría generar fuertes lluvias en el sur de México y Centroamérica,
causando inundaciones e inundaciones repentinas que pondrían en peligro la vida. Según el Sistema Nacional de Estudios Territoriales (SNET) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN),
se estima que a escala nacional hay una probabilidad de afectación a 2,904 escuelas, 268 unidades de salud, 20,808.99 km de carreteras y
una población de 5,197,399 personas.

Reformas de Ley

Las reformas al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establecen que “podrá declararse estado de emergencia, en parte o todo el territorio nacional, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”. Según la Correspondencia aprobada, la declaratoria se basará “en la evidencia
del riesgo o peligro y la ponderación que haga al respecto el Director General” de Protección Civil.
También se adhiere un inciso 2 al artículo 24, que establece: “Si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el presidente de la
República decretar el Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo”. Esta disposición le otorga al
Presidente la potestad de “decretar el Estado de Emergencia” cuando la Asamblea no se encuentre reunida, con la obligación de informar
posteriormente.

 

Según el artículo 1 de la ley original, el objetivo principal es “prevenir los riesgos sobre la vida de las personas naturales y sus bienes, así como el manejo adecuado de los recursos para atender
situaciones de desastre”. La estructura organizativa establecida en la ley original contempla la creación de la “Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres” (art. 6), encabezada por el Presidente de la República e integrada por diversos ministerios y entidades gubernamentales.

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