Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
Con el objetivo de responder a las denuncias de la población respecto a violaciones a derechos humanos cometidas durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19.
Según el articulado de la legislación aprobada, la defensa de los derechos humanos deberá apegarse a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que correspondan a la pandemia en mención.
Posterior a la implementación de la normativa, los salvadoreños conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito cuando fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso urgente y necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.
Uno de los aspectos clave del marco legal en cuestión es que la morada se considerará inviolable dentro del marco constitucional, únicamente podrán ser retenidas para efectos de eventual sometimiento a cuarentena o internamiento sanitario forzoso, en centros de contención
o centro hospitalario a quienes se les compruebe objetivamente síntomas de enfermedades por COVID-19.
En cuanto a la persona que guarde cuarentena en centros de contención, tendrán derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.
La ley contempla como infracciones leves las acciones de omisión de no explicar a la autoridad, los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salvo que por motivos de discapacidad no pudiere, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados.
En el mismo sentido, transitar en la vía pública en estado de ebriedad, si condujere vehículo automotor, se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte, dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda, e insultar o irrespetar a la autoridad, serán consideradas como infracciones graves.
Las sanciones económicas por estas infracciones oscilarán de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo mínimo de $150 a $300. Los infractores de la disposición legal podrán pagar la multa o solicitar la conversión de esta por trabajo de utilidad
pública.