Redacción Nacionales
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La Asamblea Legislativa aprobó, con 58 votos, reformas y derogatorias a lo relativo al financiamiento público en concepto de deuda política, regulada en la Ley de Partidos Políticos.
Durante la plenaria de esta semana la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, expuso que este «es el último paso» para la «eliminación real” de la deuda política en El Salvador. Es de contextualizar que el pasado 12 de febrero de 2025, el Pleno Legislativo realizó una reforma constitucional para la eliminación de la deuda política, contemplada en el artículo 210 de la Constitución de la República. Esta fue ratificada el 26 de febrero, con ello, se desliga al Estado de una obligación de brindar financiamiento público en concepto de deuda política a favor de los partidos y coaliciones, que se utilizaban para gastos de campaña electoral.
En ese contexto, es que ahora, cada instituto político deberá financiar sus plataformas y ofertas electorales en cada evento que desarrolle. Es decir, financiado puramente privado.
La diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, recalcó que con lo aprobado “quedan completamente derogadas todas las disposiciones relativas a la deuda política y se garantizará que los partidos sean sostenibles, fomentando la transparencia e independencia de estos”.
Dentro de las reformas a la Ley de Partidos Políticos se contempla la modificación al artículo 50, que cita: “El patrimonio de los partidos políticos está integrado por las aportaciones de sus miembros, las donaciones y legados que reciba, los bienes muebles e inmuebles que adquiera y sus deudas», eliminando el punto “subvenciones del Estado”.
Además, se realizó una reforma al artículo 51 de la normativa, determinando que el régimen de financiamiento de los partidos políticos deberá ser bajo la modalidad de financiamiento privado.
La reforma señala que los partidos políticos pueden recibir aportaciones económicas lícitas, en efectivo o en especie, a cualquier título y llevar a cabo actividades colectivas de recolección de fondos. Estas aportaciones, realizadas por los donantes, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo regula la respectiva ley.
Por otra parte, los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca estatal para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
Dentro de las derogatorias a la Ley de Partidos Políticos se incluye el capítulo II, denominado “Financiamiento Público”, que corresponde desde el artículo 52 hasta el 59.
Además, quedan derogadas todas las disposiciones relativas a la deuda política, contenidas en la Ley de Partidos Políticos, leyes generales o especiales y en cualquier otro cuerpo normativo.