Alessia Genoves
Colaboradora
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 56 votos a favor una reforma a la Ley General de Electricidad. La iniciativa, presentada como Pieza de Correspondencia 1-A, recibió dispensa de trámite y modifica artículos relacionados con la organización del sector eléctrico, la determinación de tarifas y la coordinación entre entidades reguladoras.
Los pliegos tarifarios de las principales distribuidoras eléctricas de El Salvador han sido variables para consumos residenciales menores a 99 kWh mensuales (Bloque 1), las tarifas oscilan entre $0.186032/kWh (CAESS) y $0.193935/kWh (DEUSEM). En grandes demandas en media tensión, los cargos en horario punta varían desde $0.183983/kWh (EEO) hasta $0.195619/kWh (DEUSEM), una diferencia de hasta 6.32%.
Cambios en la Unidad de Transacciones (UT)
En el artículo 33 original, la UT tenía la responsabilidad de elaborar el Reglamento de Operación, que luego era aprobado por la SIGET. En contraste, la reforma otorga a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas modificar directamente este reglamento: “El artículo 33 reformado otorga a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas la facultad de efectuar modificaciones directas al Reglamento de Operación de la Unidad de Transacciones (UT).”
La ley original establecía una estructura más compleja para la UT, en el artículo 34, incluyendo una Junta Directiva con representantes “del Consejo Nacional de Energía, el que tendrá derecho a voz y voto; c) Un representante de la Defensoría del Consumidor, el que tendrá derecho a voz y voto”. Su reforma simplifica la estructura organizativa de la UT, estableciendo que será administrada por un administrador único propietario y su suplente, en lugar de una junta directiva
Reforma Tarifaria
El artículo 67 de la ley original establecía criterios para la determinación de tarifas basados en costos: “Los cargos se basarán en el cálculo de los costos medios de inversión, operación y mantenimiento de una red de distribución eficientemente dimensionada y operada. Su reofrma incorpora la participación de la DGEHM en el proceso de cálculo y aprobación de los cargos por uso de sistemas de distribución.
La reforma introduce nuevos elementos en el cálculo de tarifas. El artículo 79 incorpora un nuevo literal que permite considerar en las tarifas los precios de contratos distintos a los de largo plazo, incluyendo los de generación distribuida. Esto contrasta con la ley original, que se enfocaba principalmente en contratos de largo plazo y precios del mercado regulador del sistema.
La reforma incluye disposiciones transitorias que otorgan a la UT un plazo de 15 días para modificar su pacto social y elegir a los nuevos administradores. Además, se congelan las tarifas de distribución en los niveles vigentes durante 2023, hasta que la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas apruebe nuevos cargos en un plazo máximo de 15 meses.