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Asamblea aprueba Ley de Tasas para cafetaleros, recibideros y análisis del café

Alessia Genoves
Colaboradora

0La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 72 votos a favor la “Ley de Tasas del Instituto Salvadoreño del Café por la Inscripción de los Registros cafetaleros, Establecimiento de Agencias o Recibideros y Análisis de Calidad de Café”.

La nueva ley tiene como objetivo establecer un sistema de tasas ordenado y equitativo para los diferentes agentes que participan en la cadena productiva del café, con el fin de brindar servicios más eficientes y apoyar el desarrollo del sector cafetalero del país.
La Comisión Agropecuaria que emitió el dictamen favorable a la ley destacó que la información recopilada por el ISCA a través de los  registros “se constituye en un aporte valioso para la puesta en marcha de políticas públicas en beneficio de la caficultura nacional, como los programas de renovación del parque cafetalero y el control integral de la roya del cafeto, impulsado por el Gobierno Central” (Art. I). De esta manera, la nueva Ley de Tasas busca fortalecer los esfuerzos institucionales para apoyar el desarrollo de la caficultura en El Salvador.

¿Qué establece la nueva Ley?

La nueva normativa permitirá al Instituto Salvadoreño del Café (ISCA) “contar con
información actualizada y fidedigna de los productores, beneficiadores, pergamineros, exportadores, torrefactores y otros vinculados a la actividad comercial del café dentro del país” (Art.I). De esta manera, el ISCA podrá recaudar fondos para financiar sus programas y proyectos orientados a la renovación del parque cafetalero, el control de la roya y otros esfuerzos que beneficien al
sector.

La ley establece que “es necesario establecer las tasas por los registros al sector cafetalero, con la finalidad de establecer de forma ordenada y equitativa, de conformidad con la clasificación de cada uno de los sujetos de registro” (Art. VI). De esta manera, se busca fortalecer los servicios que ofrece el ISCA a los diferentes actores de la cadena de valor del café.

Tasas por inscripción en registros cafetaleros

La nueva ley define las tasas que deberán pagar las personas naturales o jurídicas por la inscripción o renovación de inscripción en los diferentes registros que lleva el ISCA (Art. 1).

Para los pequeños, medianos y grandes productores, las tasas serán de $5.00, $10.00 y $20.00, respectivamente.

En el caso de los pergamineros, las tasas
serán de $25.00 para los pequeños, $50.00 para los medianos y $100.00
para los grandes. Asimismo, se establece una tasa de $100.00 para la
inscripción o renovación de inscripción en los registros de exportadores, beneficiadores, torrefactores e intermediarios.
La ley también contempla un cobro de $50.00 por la autorización para el establecimiento de agencias o recibideros a los beneficiadores, pergamineros o intermediarios que deseen abrir este tipo de instalaciones (Art. 3).

Análisis de calidad de café para exportación

Adicionalmente, el ISCA cobrará tasas por los análisis de calidad de café que realice para apoyar las exportaciones (Art. 4). Estas tasas variarán según el estado de las muestras, siendo $15.00 por muestras de café en estado pergamino de hasta dos libras, $10.00 por muestras de café en estado oro de hasta una libra, y $8.00 por muestras de café tostado y molido de hasta una libra. También se establece una tasa de $50.00 por cada visita técnica del ISCA para la toma de muestras en los beneficios.

Recaudación y administración de fondos

Según la ley, el Delegado del Ministerio de Hacienda en el ISCA será el encargado de emitir los mandamientos de ingreso para la recaudación de las tasas establecidas (Art. 5). Estos recursos serán administrados y controlados por la Dirección General de Tesorería, quien efectuará transferencias quincenales al presupuesto especial del ISCA (Art. 6).
Los fondos recaudados serán destinados a financiar las actividades del Instituto, incluyendo la administración y actualización de los registros cafetaleros, la autorización de agencias o recibideros, y la

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