Redacción Nacionales
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El diputado de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Romeo Auerbach, va a presentar a la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa, una propuesta de ley especial para el ejercicio del voto en el exterior que tiene como objetivo “garantizar el ejercicio del voto activo y pasivo a los ciudadanos salvadoreños domiciliados en el exterior, en igualdad de condiciones con respecto a los que están domiciliados dentro de El Salvador”.
“Estamos a prácticamente un mes de la fecha que nos dio la Sala de lo Constitucional para que legislemos y cumplamos, los derechos referentes a las personas salvadoreñas que están domiciliadas en el exterior”, consideró Auerbach.
El documento que entregaría a la Comisión de Reformas Electorales está relacionado “con más del 80% de lo que debe tener una ley”, agregó; sin embargo, faltaría un solo capítulo que estaría enfocado sobre el escrutinio.
“Vamos a tener una ley del voto en el exterior donde los salvadoreños domiciliados en cualquier país del mundo van a poder tener el derecho de votar (voto activo) y de postularse para candidato (voto pasivo) por medio de un voto electrónico, que puede ser presencial o a distancia, es la forma más práctica, moderna y tecnológica”, planteó el legislador.
En el documento expone que el Registro Nacional de las Personas Naturales deberá remitir al TSE la información concerniente a los salvadoreños que poseen DUI domiciliados en el exterior.
Auerbach comentó que en uno de los artículos estipula la inclusión automática que tiene que hacer el Tribunal Supremo Electoral (TSE) respecto a los salvadoreños domiciliados en el exterior, “hoy por hoy si tu dirección del DUI es fuera de El Salvador no te meten en el registro electoral (…) pero hoy se lo estamos haciendo de carácter obligatorio para los salvadoreños que residan en el exterior”, expuso.
“Esto no quita un gran paso del problema que hubo para la elección del 2019 porque con eso dejaban fuera a los salvadoreños”, agregó.
El Tribunal Supremo Electoral deberá elaborar padrones electorales para los salvadoreños domiciliados en el exterior con los mismos requisitos establecidos en el artículo 35 y siguientes del Código Electoral.