A finales de la semana pasada, durante la inauguración de la presa hidroeléctrica El Chaparral, bautizada ese día por el presidente Bukele como “Presa 3 de febrero”, un nombre que se convirtió en un acto de propaganda electoral, ya que esa fecha se realizarán las elecciones para presidente y parlamento nacional, el mandatario anunció que se inscribirá como candidato a la presidencia el 24 de octubre o antes de esa fecha.
El día que Bukele se inscriba, se concretará también la violación a la Constitución y, además, una afrenta a la institucionalidad democrática salvadoreña que se inició a construir tras la firma del Acuerdo de Paz en 1992. Hablamos de violación a la Constitución, porque la reelección presidencial la prohíbe, de forma clara y tajante, la misma Constitución en seis artículos. Veamos:
El artículo 31 establece que: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”
El periodo para el cual fue elegido democráticamente Nayib Bukele termina el 31 de mayo de 2024.
El artículo 75 habla que quien promueva la reelección “Pierde los derechos de ciudadano: 4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”
Mientras que el artículo 152 establece que: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
Los malabaristas del bukelismo, incluidos los genuflexos magistrados de la Sala de los Constitucional, han hecho cualquier interpretación de ese artículo, y dicen que el periodo inmediatamente anterior se refiere al periodo de Sánchez Cerén, con lo que evaden la lógica Constitucional del periodo futuro que sería 2024 y 2029, por lo que el “inmediatamente anterior” sería 2019-2024. Así de claro. Luego, sí le suma los otros artículos prohibitivos todo queda meridianamente claro.
El artículo 154, dice literalmente: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”
A los anteriores se suman el 248 que establece, de forma categórica y clara, que: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”
Léase bien “la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. Hace más de cuatro años, en varias entrevistas otorgadas por Bukele, decía que en El Salvador él podía ser presidente hasta ochenta veces, pero no de forma consecutiva porque la Constitución lo prohíbe, al hacer referencia al 248, es decir: LA ALTERNABILIDAD.
Por lo tanto, si el presidente Bukele llega esta semana al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a inscribirse como candidato presidencial, concretará la violación de seis artículos de la Constitución que prohíben la reelección inmediata, que ordena la alternabilidad.
La violación también la cometerían los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que acepten la inscripción de Bukele, los de la Sala de lo Constitucional que provocarán la ruta a Bukele para la reelección, y el 3 de febrero violentarán la Constitución todos los salvadoreños que voten por Bukele. Así de sencillo y claro.