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Bukele se inhabilitará como presidente por seis meses para optar a la reelección

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

Pese a ser ilegal, el vicepresidente de la República y abogado Félix Ulloa, anunció que el presidente de la República, Nayib Bukele, solicitá permiso por seis meses, para inhabilitarse del cargo y optar a la reelección en las votaciones del próximo 4 de febrero de 2024.

“Es una de las fechas claves dentro del proceso constitucional para optar al segundo mandato, el artículo 152 en el numeral 1 establece que para quien ejerza la presidencia de la República y pueda presentarse para su segundo mandato, una de las condiciones es dejar de ejercer la presidencia seis meses antes que inicie el nuevo mandato, eso sería el primero de diciembre porque el nuevo mandato comienza el primero de junio de 2024”, justificó Ulloa.

Sin embargo, el artículo 152 de la Constitución de la República establece en el inciso primero que, no puede optar a la presidencia quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

El 3 de septiembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) impuesta, declaró mediante un fallo que el presidente de la República tenía el derecho constitucional de buscar la reelección inmediata, con lo que anuló una declaración previa de 2014 donde había determinado que un mandatario debía esperar diez años para ser elegido nuevamente en el cargo; este fallo le permite a Bukele presentarse como candidato en los comicios de 2024.

“La mayoría de quienes opinan que la reelección es inconstitucional es porque no han leído la Constitución y no conocen la historia constitucional del país de 1962 a 1983, estudien la Constitución y conozcan el artículo 152 numeral 1, y lo relacionen con la Constitución de la República de 1962”, justificó el vicepresidente Ulloa, sin mencionar los otros cinco artículos de la Constitución que se refieren al inconstitucionalidad de la reelección inmediata.

Asimismo, indicó que al momento de solicitar el permiso, el presidente de la República enviará a la Asamblea Legislativa la terna, para que los diputados elijan al primero y segundo designado a la presidencia, quienes gobernarán el país desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 1 de junio de 2024, ya que el es obligación del vicepresidente sustituir al mandatario, pero en este caso ambos han optado por la reelección será necesaria la función de los designados.

El funcionario dijo desconocer si el presidente de la República ya tiene algunas propuestas para designados presidenciales, la Constitución indica que en defecto del presidente, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el vicepresidente, pero a falta de este lo sustituye el designado presidencial, y si estos faltaren la Asamblea Legislativa -designará al sustituto.

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